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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Almería, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio 2,97 euros/abon./mes
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Bloque I: De 0 hasta 7 m3/mes 0,355127 euros/m3 Bloque II: Más de 7 hasta 20 m3/mes 0,416468 euros/m3 Bloque III: Más de 20 hasta 30 m3/mes 0,745122 euros/m3 Bloque IV: Más de 30 m3/mes 1,442463 euros/m3
Uso industrial y comercial
Bloque I: De 0 hasta 7 m3/mes 0,416468 euros/m3 Bloque II: Más de 7 m3/mes 0,745122 euros/m3 Bloque III: Se establece una escala
especial para usos industriales y
comerciales en los que el agua sea un
elemento esencial para el desarrollo
de la actividad que se facturará a 0,253109 euros/m3
Otros usos
Obras
- Los consumos de obras hasta 7 m3 cada 250 m¯/mes se facturarán a 0,416468 euros/m3.
- Los consumos de obras superiores a 7 m3 cada 250 m¯/mes se facturarán a 0,745122 euros/m3.
Hoteles y hostales
- De 0 hasta 4 m3/habitación/mes 0,389995 euros/m3
- Más de 4 m3/habitación/mes 0,909126 euros/m3 Derechos de acometida
Parámetro A: 12,981080 euros/mm Parámetro B: 76,212182 euros/L./seg.
Cuota de contratación y reconexión
Uso doméstico
Calibre del contador en mm
Hasta 13 54,25 euros 15 61,46 euros
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
20 79,49 euros 25 97,53 euros 30 115,56 euros 40 151,62 euros 50 187,68 euros 65 241,77 euros
80 295,86 euros
100 y superiores 378,60 euros
Uso industrial, comercial y obras
Calibre del contador en mm
Hasta 13 64,87 euros 15 72,08 euros
20 90,11 euros
25 108,14 euros
30 126,17 euros
40 162,23 euros
50 198,29 euros
65 252,38 euros
80 306,48 euros
100 y superiores 378,60 euros
Uso especial
Calibre del contador en mm
Hasta 13 36,60 euros 15 43,81 euros
20 61,84 euros
25 79,87 euros
30 97,90 euros
40 133,96 euros
50 170,02 euros
65 224,11 euros
80 278,20 euros
100 y superiores 350,32 euros
Uso hotel
Calibre del contador en mm
Hasta 13 60,29 euros 15 67,50 euros
20 85,53 euros
25 103,56 euros
30 121,59 euros
40 157,65 euros
50 193,71 euros
65 247,80 euros
80 301,89 euros
100 y superiores 374,02 euros
Fianzas
Calibre del contador en mm
Hasta 13 115,84 euros 15 133,65 euros
20 178,21 euros
25 222,76 euros
30 267,32 euros
40 356,42 euros
50 y superiores 445,52 euros
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de febrero de 2003.- El Viceconsejero, José
Salgueiro Carmona.
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