Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 21 de febrero de 2003, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convocan las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de 2003.

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La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía creada por el Decreto 35/1996, de 30 de enero (BOJA núm. 25, de 22 de febrero), tiene entre sus funciones las de ejercer la tutela y supervisión, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como consecuencia de ello y desde el curso 1996/1997, la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tiene encomendada la realización de las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

La prueba de evaluación final («Test en Empresas y Actividades Turísticas¯) aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 14 de febrero de

1993), prevé la convocatoria de dichas pruebas, a realizar por las Escuelas Oficiales de Turismo, dos veces al año.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo

2.1.a) y en la Disposición Transitoria Primera del Decreto

35/1996, de 30 de enero, así como en la Orden de 22 de diciembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia.

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Convocar pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas para el año 2003. Dichas pruebas consistirán, de conformidad con lo establecido en el punto segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, en la superación de los módulos que a continuación se relacionan:

Módulo I.a) Gestión Empresarial. Economía y Estadística. Módulo I.b) Gestión Empresarial. Contabilidad y Finanzas. Módulo II. Marketing Turístico.

Módulo III. Técnicas Turísticas.

Módulo IV. Ciencias Sociales.

Módulo V. Idiomas (Inglés, Francés, Alemán).

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Podrán efectuar la inscripción en las pruebas «TEAT¯, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el Plan de Estudios de TEAT, aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de agosto de 1980, en cualquier Escuela de Turismo autorizada para impartir dichas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se señala sobre traslados de alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales.

b) Tener pendiente algún módulo de la prueba «Test en Empresas y Actividades Turísticas¯, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992.

Tercero. Fechas de convocatorias.

De acuerdo con la propuesta de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Ejercicios escritos:

Convocatoria de junio de 2003: 24 y 25 de junio. Convocatoria de septiembre de 2003: 25 y 26 de septiembre.

Los ejercicios orales de idiomas se celebrarán a partir de los días 26 de junio y 29 de septiembre, según calendario que se confeccionará por el Tribunal en función del número de alumnos a evaluar.

Cuarto. Tribunal de las pruebas.

1. Para la evaluación de las pruebas se formará un Tribunal Central con sede en Sevilla en la Consejería de Turismo y Deporte, compuesto por un Presidente, un Secretario, un vocal por cada sede de celebración de los ejercicios y un

representante de la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), que será nombrado por la misma.

Así mismo, se formará un Tribunal Auxiliar por cada una de las sedes de exámenes. Estos Tribunales Auxiliares estarán

compuestos, cada uno de ellos, por un Presidente que será el que actúa como vocal representante de sede en el Tribunal Central, un Secretario que será un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, designado a tal efecto y el personal auxiliar que, en función del número de alumnos matriculados, se estime conveniente.

2. Los miembros del Tribunal serán designados por el Director General de Planificación Turística, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992 y el artículo 4 del Decreto 35/1996 citado, quien así mismo designará los profesores colaboradores. El Presidente del Tribunal Central designará el personal auxiliar colaborador que se estime necesario.

3. Los miembros de los distintos tribunales evaluadores, los profesores colaboradores y el personal auxiliar tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía, así como en los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre, 220/1998, de 20 de octubre y 404/2000, de 5 de octubre, que lo modifican y la Orden de 23 de junio de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte.

Quinto. Publicación de los lugares y composición del Tribunal de las pruebas.

Los lugares de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos antes del 17 de junio y del 18 de septiembre, para las respectivas

convocatorias, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía (C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n - Edificio Torretriana, 41092 Sevilla) de la Resolución correspondiente, remitiéndose a su vez a las Escuelas Superiores de Turismo adscritas y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Sexto. Plazo de matriculación.

1. El plazo de matriculación para la prueba de evaluación final «TEAT¯ concluirá el 10 de junio para la convocatoria de junio, y el 9 de septiembre para la convocatoria de dicho mes, tanto para los alumnos que concurran por primera vez como para los repetidores de dichas pruebas en años anteriores.

2. En todo caso, la matrícula para cada convocatoria es independiente, lo que implica la obligación de matricularse para cada convocatoria, con independencia de haberse

matriculado en anteriores.

Séptimo. Traslados de expedientes.

1. Los alumnos de las escuelas adscritas a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía deberán formalizar la inscripción en la prueba de Evaluación Final a través del centro en que hayan finalizado sus estudios, salvo en casos de traslado de

expediente entre dichas escuelas. En este caso formalizarán la inscripción en la escuela de destino.

2. Para la inscripción en la prueba de Evaluación, los alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales de Turismo tendrán que haber formalizado el traslado oficial, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud del mismo deberá obrar en esta Escuela Oficial antes del plazo previsto para la matriculación, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado sexto de esta Resolución.

b) En todo caso, antes del final del plazo de matriculación, deberá constar en la escuela de destino, el expediente completo del alumno o, en su defecto, certificación académica de los tres cursos y de los módulos aprobados.

Octavo. Normas de matriculación.

1. La inscripción en las pruebas de evaluación ha de comprender todos los módulos para los siguientes alumnos:

a) Alumnos que hayan superado el tercer curso en el año académico 2002-2003.

b) Alumnos que hayan superado los tres cursos en años

anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. Los alumnos que hayan concurrido a las pruebas en anteriores convocatorias, podrán matricularse en cuantos módulos

pendientes deseen.

3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes formule el interesado, por escrito, solicitud de anulación de la inscripción en la prueba, que no comportará derecho a la devolución de las tasas abonadas. No obstante, por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria y la exención de pago en la siguiente, aunque no le eximirá de realizar la inscripción en la misma. Dichas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente y, en todo caso, estimadas por el Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía sobre la base de las

justificaciones alegadas.

4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias, deberán solicitar al Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, con carácter previo a la matrícula, la concesión de convocatoria de gracia. El plazo para dicha solicitud expira el día 4 de junio para la convocatoria de junio y el 5 de

septiembre para la convocatoria de dicho mes.

Noveno. Remisión de documentación.

Las Escuelas Superiores de Turismo enviarán a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía dentro de los tres días siguientes, como máximo, a los plazos señalados en el apartado sexto, la siguiente documentación:

- Impresos de matrícula cumplimentados.

- Relación de alumnos matriculados con diligencia de

certificación del Secretario del Centro de que los incluidos han superado todas las asignaturas de los tres cursos y cumplen todos los requisitos exigidos para poder efectuar la

matriculación.

- Documento de ingreso de tasas individual por cada uno de los alumnos matriculados.

- Comunicación de los traslados de expedientes desde otras Escuelas adscritas a la Escuela Oficial de Turismo de

Andalucía.

Décimo. Pago de tasas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) de la Ley

8/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 29 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán los que se indican en el anexo. El ingreso correspondiente a dichos importes se realizará en las entidades bancarias colaboradoras, con abono al concepto 0041, código territorial TU-41-02, a través del documento de ingreso (modelo 046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de

noviembre de 1997 (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre).

Undécimo. Tercer idioma.

Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas oficialmente incluidos en el módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma y, si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

Duodécimo. Otros idiomas.

En el caso que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto a los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con 10 días de

antelación al plazo de cierre de matrícula. En los 15 días siguientes se comunicará la decisión al alumno.

Decimotercero. Calendario y horarios.

1. Los exámenes se celebrarán conforme al calendario y horarios que se harán públicos mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Consejería de Turismo y Deporte (C/ Juan Antonio Vizarrón - Edificio. Torretriana,

41092 Sevilla) remitiéndose así mismo a las Escuelas adscritas.

2. Los alumnos deberán acudir al lugar de la celebración de los exámenes, provistos de DNI, Pasaporte o carné de conducir, lápiz núm. 2 y goma blanda.

Decimocuarto. Revisión de exámenes.

Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de

calificaciones, solicitándolo por escrito en un plazo de 3 días a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, o en el de las escuelas adscritas, a las que se remitirá en la misma fecha el listado de aquéllas. La revisión se ceñirá, exclusivamente, a la verificación de la correcta aplicación del sistema de

puntuación previsto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Central en el plazo de 5 días. Resueltas las reclamaciones, las

calificaciones provisionales se elevarán a definitivas.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal Evaluador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Normativa de carácter supletorio.

Para lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992.

Sevilla, 21 de febrero de 2003.- La Directora General, Eloísa Díaz Muñoz.

A N E X O

T A S A S

Los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final, serán:

- Prueba Completa: 104,08 euros.

- Módulos sueltos: 42,29 euros.

Los alumnos a quienes se refiere el punto dos del apartado octavo, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe total a satisfacer exceda de 104,08 euros.

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