Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 24 de febrero de 2003, de Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Sevilla, dictada en el expediente 2002/41/0152 sobre protección de menores, por la que se acuerda ratificar la situación legal de desamparo de la menor que se cita.

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Núm. expte.:. 2002/41/00152.

Nombre y apellidos: Doña Josefa Carroza Pascual.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Josefa Carroza Pascual en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 24 de febrero de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0152, dictó resolución acordando:

Ratificar la declaración de desamparo de la menor conocida a efectos identificativos como ECP, nacida en Sevilla el día

16.09.02, acordada de manera cautelar por resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 02.10.02, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución.

Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, doña Josefa Carroza Pascual, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en calle Luis Montoto núm. 89 - 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 24 de febrero de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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