Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de la Esperilla, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 325/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Esperilla¯, en toda su longitud, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Esperilla¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 187, de 13 de septiembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm.

286, de 12 de diciembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Esperilla¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 3 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 26 de diciembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Esperilla¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de

30,093 metros, una longitud de 443,19 metros y una superficie de 13.500 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de la Esperilla", que linda al Norte con el Pozo del Hinojo, al Sur con la Colada de las Esperillas y al Este y al Oeste con doña Josefa Benítez de la Cuesta.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de febrero de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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