Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, que crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad Estadística de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Gobernación, aprobándose, mediante Decreto 138/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 373/2000, de 28 de julio y por el Decreto 223/2002, de 3 de septiembre, la estructura orgánica de esta Consejería, que mantiene algunas de las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia y asume nuevas competencias en materia de consumo, asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, voluntariado y la coordinación de políticas migratorias.

Mediante Decreto 179/2002, de 18 de junio, y Decreto/2003, de 28 de enero, se modifica la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adecuar la estructura de puestos de trabajo a las necesidades surgidas.

En consecuencia, las reestructuraciones mencionadas y el nuevo reparto competencial realizado hacen necesario modificar la Orden de 28 de marzo de 1995 por la que se crea la Comisión de Coordinación y Estadística y la Unidad Estadística, órganos creados para realizar cuestiones estadísticas de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, y a tenor de lo expuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de la modificación del articulado de la Orden que crea la Comisión de Coordinación Estadística y la Unidad de Estadística.

Los artículos 1, 6 y 8 de la Orden de 28 de marzo de 1995 se modifican en los siguientes términos:

Primero. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo

1, quedando redactado en los siguientes términos:

2. La Comisión de Coordinación estará presidida por la Secretaría General Técnica y compuesta por los siguientes representantes de los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería:

- Un/a representante de la Viceconsejería.

- Un/a representante de la Dirección General de Política Interior.

- Un/a representante de la Dirección General de Administración Local.

- Un/a representante de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

- Un/a representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Un/a representante de la Dirección General de Consumo.

- Un/a representante de la Dirección General de Comunidades Andaluzas.

- Un/a representante de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Un/a representante de la Secretaría General Técnica.

- Un/a Asesor/a Técnico Estadística de la Secretaría General Técnica.

- Un/a representante del Instituto de Estadística de

Andalucía.

3. En los casos de ausencia de la Presidencia, asumirá sus funciones el titular del Servicio de Admón. Gral.

Documentación, Archivo y Publicaciones.

4. Actuará como secretario de la Comisión el Asesor

Técnico Estadística.

Segundo. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Composición.

1. La Unidad Estadística estará compuesta por los

titulares de los siguientes puestos:

- El Servicio de Admón. Gral. Documentación, Archivo y

Publicaciones.

- El Asesor Técnico Estadística de la Secretaría General Técnica.

- Un Analista Funcional de la Secretaría General Técnica.

2. Las tareas de asistencia y apoyo administrativo de la Unidad se llevarán a cabo por la Unidad de Gestión del

Servicio de Admón. Gral. Documentación, Archivo y

Publicaciones.

3. La Unidad Estadística será coordinada por el titular del Servicio de Admón. Gral. Documentación, Archivo y

Publicaciones.

Tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que

queda redactado de la siguiente forma:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades de Estadística de la Junta de Andalucía, en la Consejería de Gobernación se señalan las unidades de

producción estadística seguidamente relacionadas:

- Servicio de Estudios y Coordinación Electoral.

- Servicio de Protección Civil.

- Servicio de Gestión y Coordinación UCPN.

- Servicio de Cooperación Económica.

- Servicio Coordinación Inversiones EELL.

- Servicio de Autorizaciones.

- Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

- Servicio de Estudios y Planificación.

- Servicio de Información e Inspección de Consumo.

- Servicio de Educación y Promoción Consumidores.

- Agencia Andaluza del Voluntariado.

- Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas.

- Servicio de Admón. Gral., Documentación, Archivo y

Publicaciones.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 25 de

septiembre de 1996, por la que se adecua la de 28 de marzo de 1995.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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