Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se publica la delegación de competencias en la Directora Gerente de la Entidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se acuerda la publicación de la delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en su sesión de 13 de diciembre de 2002, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"Por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se acuerda:

"Delegar en doña Montserrat Badía Belmonte, Directora-Gerente de la Entidad las siguientes facultades:

A) Abrir, firmar y seguir la correspondencia, retirando de las oficinas de Correos y Telégrafos, certificados, envíos, giros y valores declarados, cartas y telegramas.

B) Solicitar `nota simple? informativas, certificaciones e inscripciones en el Registro Mercantil, en el de Buques, en el Registro de la Propiedad y en el de Patentes y Marcas y cuantos Registros Especiales existan; ejercitar cuanto concierna a la propiedad inmobiliaria y comercial; llevar la contabilidad y los libros que exigen el Código de Comercio y demás Leyes mercantiles, fiscales, laborales y administrativas.

C) Contratar y a tal efecto aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la empresa, siempre que el importe de los mismos no sea superior a 120.202,42 euros, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios, necesitando la previa autorización del Consejo de Administración cuando superen la referida cantidad.

Dentro de estos límites podrá celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir toda clase de contratos mercantiles, civiles y administrativos.

D) En materia de personal, se le faculta a celebrar y rescindir la contratación del mismo, seleccionarlo, fijar sus retribuciones y condiciones de trabajo, así como proceder al despido, conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Administración.

E) Con el Banco de España, con cualquier otro oficial o privado y con particulares:

Librar, aceptar, intervenir, cobrar, pagar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio, recibos, libranzas y pagarés.

Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando los efectos oportunos.

Igualmente, se le autoriza a designar, ante estas entidades, a la persona o personas que mancomunada o solidariamente dispongan de estas facultades.

Constituir y retirar depósitos en metálico, en efectos o en valores, cobrando dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.

Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago, pedir extractos y dar conformidad a los saldos.

Cobrar y pagar cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimientos, consignaciones y compensaciones.

Dar y tomar dinero a préstamo, aceptar y reconocer deudas, constituir y cancelar en general, toda clase de obligaciones, perfeccionando en general toda clase de contratos.

F) Representarla ante todas las personas jurídicas, de Derecho Público y organismos centralizados o autónomos, del Estado, Junta de Andalucía, Comunidades Autónomas, provincias,

municipios y Estados extranjeros, su representación diplomática y organismos internacionales de toda clase.

Y ante ellos:

Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, autorizaciones, certificados, licencias, guías, instancias, recursos, descargos, declaraciones simples y juradas y otros escritos.

Pedir, consentir, impugnar, entregar y retirar cupos, cuotas, repartos y derramas.

Pagar contribuciones e impuestos, pedir liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas,

exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, referente a la persona o bienes del poderdante, ante Gremios Fiscales, Juntas y Tribunales.

Cobrar y endosar libramientos y certificaciones.

G) En las actuaciones expropiatorias en los que la Entidad poderdante ostente la condición jurídica de beneficiaria: Intervenir en nombre y representación de la misma, en todos los actos del expediente expropiatorio.

H) Comparecer ante toda clase de Funcionarios, Notarios, Autoridades, Jueces y Tribunales, en todos los asuntos, pleitos, causas, actas notariales, expedientes y recursos que tenga la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en cualquier concepto, competencia y jurisdicción, adoptando por razones de urgencia las decisiones que correspondan en tema de ejercicio de acciones en defensa de la entidad e interposición de recursos, incluidos los de Casación, Amparo y/o Revisión, y transacción de asuntos, así como confesar en juicio o comparecer en los mismos en calidad de testigos.

Para todo lo anterior, podrá otorgar el llamado `Poder General para Pleitos?, a favor de Abogados y Procuradores"."

Sevilla, 4 de marzo de 2003.- El Subdirector, Fernando Mora- Figueroa Silos.

Descargar PDF