Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Colada del Pilar de Grama, incluido el Descansadero del Pilar de Grama, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 341/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Pilar de Grama", en toda su longitud, incluido el Descansadero del Pilar de Grama, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Pilar de Grama", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de marzo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 43, de 21 de febrero de 2001.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto don Manuel Galán Ahumada y don Gabriel y don Ignacio Benítez Izaguirre, manifiestan su disconformidad con el deslinde realizado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 1 de marzo de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Manuel Galán de Ahumada y don Gabriel y don Ignacio Benítez Izaguirre, en la que muestran su disconformidad con el deslinde realizado; dado que el Descansadero está mal realizado, la traza obtenida es de menor longitud a la que aparece en el Proyecto de clasificación y no se ha tenido en cuenta la línea de términos de 1872. Así mismo, sostienen que no se ha convocado a un representante del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, así como que se ha realizado el apeo con anterioridad al día establecido.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo

21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Pilar de Grama", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar: El deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de clasificación de la vía pecuaria, habiendo sido considerados para la práctica del mismo, los siguientes antecedentes documentales: Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000; Fotografías aéreas vuelo americano año 1956 (Escala 1:5.000); Fotografías aéreas del vuelo 1998 (Escala 1:8.000); Mapa Topográfico Nacional de España, ING, escala 1:25.000 (Hoja 1070 IV (El Jautor), Hoja 1074-III (Benalup), Hoja 1074-II (Las Algámitas)); Mapa del Instituto Geográfico y Catastral, escala

1:50.000, Hoja 1074 (Las Habas); Planimetría a escala 1:25.000 del término municipal de Medina Sidonia (Cádiz. Hoja C-2) del Año 1874; Planos del Ayuntamiento de Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, de líneas de términos, Hojas Raster del Mapa Digital de Andalucía, Plano de Deslinde del Monte Público "El Cinchado". A su vez, se han realizado consultas a los técnicos del Parque Natural de Los Alcornocales, así como a los Agentes de Medio Ambiente y a práctico de la zona.

El presente deslinde tiene por objeto la delimitación física de los límites de la vía pecuaria en el término municipal de Medina Sidonia; por tanto no resulta preceptivo la convocatoria al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

Respecto a la menor longitud resultante del deslinde, manifestar que en el Proyecto de Clasificación se describen las vías pecuarias que discurren por los términos municipales de Medina Sidonia y Benalup; siendo así que el tramo objeto de deslinde es el correspondiente al término municipal de Medina Sidonia.

Por otra parte, como consta en el acta levantada al efecto como en el informe técnicos de las alegaciones, el acto de apeo se llevó a cabo el día señalado al efecto; concretamente el día 20 de marzo de 2001. Con anterioridad a esta fecha sólo se realizó un recorrido de la vía pecuaria para reconocimiento del terreno.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 23 de julio de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 10 de diciembre de 2002,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Pilar de Grama", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

Vía Pecuaria:

"Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de

25,077 metros, una longitud de 2.095,92 metros y superficie deslindada de 83.648,08 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Pilar de Grama", que linda al Norte con finca perteneciente a la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, don Manuel Galán Ahumada y Dehesa "Las Gargantillas, S.A.", al Sur, con finca perteneciente a la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Dehesa "Las Gargantillas, S.A.", al Este, con el Descansadero del Pilar de la Grama y al Oeste con la Colada del Mentidero." Descansadero:

"Parcela rectangular de superficie 32.169 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Descansadero del Pilar de la Grama y que posee los siguientes linderos: Al Norte con la vía pecuaria Colada del Pilar de la Grama, al Sur, al Este y al Oeste con la Finca El Cinchado."

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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