Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por el que se dispone la notificación de la Resolución de 30 de octubre de 2002 a don Antonio José Ariza Macías.

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Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de 30 de octubre de 2002 a don Antonio José Ariza Macías, y dado que dicho trámite ha resultado infructuoso, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el texto literal de la referida notificación el siguiente:

El Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera, ha dictado la siguiente Resolución:

"Examinada la solicitud de autorización

administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros formulada por don Antonio José Ariza Macías, conforme a lo establecido en la Ley

9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. Con fecha 31 de enero de 2001, don Antonio José Ariza Macías formuló escrito a esta Dirección General, solicitando autorización administrativa para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Examinada la documentación aportada por Ud., fue considerada insuficiente, por cuyo motivo fue requerido con fechas 15 de mayo y 23 de octubre, a fin de que procediera a completar aquélla.

Tercero. Esta Dirección General, a la vista de que la documentación no ha sido completada, ha remitido oficios con fechas 19 de diciembre de 2001 y 29 de abril de 2002, con la advertencia de que en caso de no aportar la documentación solicitada se originaría la paralización del expediente, y transcurridos tres meses se produciría la caducidad del mismo, cuyas notificaciones han sido infructuosas, habiéndose publicado a la vista de lo acontecido en el BOJA de

15 de junio de 2002 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga, sin que hasta la fecha se haya completado la documentación necesaria para poder acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Disposición Adicional Primera de la Ley

9/1992, declara la competencia de la Comunidad Autónoma en cuanto a los Mediadores de Seguros, respecto de aquellos cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al ámbito de la Comunidad.

Segundo. Es competencia de esta Dirección General el conocimiento de esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, (BOJA núm. 59, de 20 de mayo) por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que cuando se

produzca la paralización del procedimiento por causa

imputable al interesado, tras advertencia de la

Administración y transcurridos tres meses, se

producirá la caducidad del mismo y se acordará el

archivo de las actuaciones, dándose en el presente

expediente dichas circunstancias.

Cuarto. El artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,

determina que cuando no se hubiese podido practicar

la notificación, ésta se hará por medio de anuncios

en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último

domicilio y en el Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma.

Vistas las disposiciones citadas así como la Ley

9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros

Privados, esta Dirección General de Tesorería y

Política Financiera,

R E S U E L V E

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento

relativo a la solicitud de autorización

administrativa para ejercer la actividad de

correduría de seguros formulada por don Antonio José

Ariza Macías al haber transcurrido tres meses desde

que se le requirió para que aportara la documentación

necesaria para resolver su solicitud.

Segundo. Proceder al archivo de las actuaciones.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada

ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda,

en el plazo de un mes contado a partir del día de su

notificación, o de su publicación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 114 y 115, en relación

con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, a 30 de octubre de 2002; el Director

General; fdo.: Antonio González Marín"; el Jefe del

Servicio de Entidades Fnancieras; Fdo. Eduardo

Talegón Meléndez.

Y para que sirva de notificación al interesado se

publica el presente anuncio, haciéndole saber que el

plazo para interponer el pertinente recurso se

computará a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero 2003.- El Director General,

Antonio González Marín.

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