Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2002/41/0152 sobre protección de menores, por la que se acuerda la iniciación de oficio del procedimiento para la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de la menor que se cita.

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Núm. Expte.: 2002/41/0152.

Nombre y apellidos: Doña Josefa Carroza Pascual.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª Josefa Carroza Pascual en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 6 de marzo de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales en Sevilla, en el expediente de protección de menores 2002/41/0152, dictó resolución acordando: La iniciación de oficio del procedimiento para la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de la menor conocida a efectos identificativos como E.C.P, nacida en Sevilla el día 16 de septiembre de

2002.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Josefa Carroza Pascual, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm., 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 6 de marzo de 2003.- El Presidente de la Comisión Provincial, Francisco Obregón Rojano.

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