Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de enero de 2003, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se concede al Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) prórroga del plazo de justificación de la subvención que le ha sido concedida, mediante Resolución que se cita, para sufragar el proyecto de adquisición de trozo de parcela en el Polígono Industrial El Alcaparral.

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La Orden de 6 de febrero de 2002 (BOJA núm. 20 de

16 de febrero de 2002), regula las normas por las que ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la mejora de su infraestructura local en el ejercicio 2002, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 795.00.81A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación.

El Ilustre Ayuntamiento de Espejo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7, y 8 de la Orden mencionada, presentó en tiempo y forma expediente de solicitud de subvención con destino a adquisición de trozo de parcela en el Polígono industrial "El Alcaparral".

Teniendo en cuenta que la referida petición de subvención se encuentra incluida en el ámbito de la referida convocatoria dentro de los créditos asignados a esta Delegación del Gobierno, se concedió al citado Ayuntamiento de Espejo una subvención de dos mil novecientos cinco euros con diecisiete céntimos de euro con destino a financiar el mencionado proyecto de subvención, por Resolución de fecha 26 de julio de 2002.

El importe total de la subvención concedida de

2.905,17 euros fue abonado con fecha 2 de agosto de

2002.

Dado que, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de esta Delegación del Gobierno de 26 de julio de 2002, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de seis meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago de la subvención, y que en consecuencia dicho plazo finalizaría el 2 de febrero de 2003; la Entidad Local beneficiaria solicita, al amparo de lo establecido en el artículo

19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en el artículo 16 de la Orden de 6 de febrero de 2002, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2002, prórroga del plazo de

justificación de la misma debido al estado de tramitación en que se encuentra la documentación registral necesaria para la formalización de la adquisición.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 254/2001, se requirió, en fecha 18 de diciembre de 2002, al Ilustre Ayuntamiento de Espejo para que en el plazo de diez días hábiles remitiera a esta Delegación del Gobierno memoria detallada de las razones motivadoras de la solicitud de prórroga formulada, así como cuanta documentación amparase la misma.

La citada documentación tiene entrada en esta Delegación del Gobierno con fecha 7 de enero de 2003. En la memoria justificativa remitida por la Entidad Local constan dos causas que justifican la necesidad de prórroga en el plazo de justificación:

1. El fallecimiento del titular registral de la parcela cuya adquisición se pretende, lo que ha dado lugar a la necesidad de proceder a la partición de la

herencia a efecto de identificar al nuevo titular de

aquélla.

2. La necesidad de proceder a una segregación de la

finca matriz, por cuanto sólo se pretende la

adquisición de una parte de la misma.

De lo que se desprende que concurren las

"...motivaciones de fuerza mayor..." que fundamentan

la concesión, excepcional, de prórroga en el plazo de

justificación prevista en la Instrucción Novena del

Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de fecha 4 de

marzo de 2002.

En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites

establecidos en el artículo 19, números 2 y 3, del

Decreto 254/2001, esta Delegación del Gobierno,

resuelve

Primero. Conceder prórroga para la justificación del

pago único de la subvención de 2.905,17 euros que fue

concedida al Ilustre Ayuntamiento de Espejo mediante

Resolución de 26 de julio de 2002, hasta el 30 de

abril de 2003.

Segundo. La presente Resolución será publicada en el

BOJA y en el tablón de anuncios de la Delegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, sin

perjuicio de su notificación a la Corporación

solicitante, y comunicada a la Intervención

Provincial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante este órgano, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente a

aquél en que tenga lugar la notificación del presente

acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes

órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de la

notificación de este acto. Todo ello de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Córdoba, 13 de enero de 2003.- El Delegado del

Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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