Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm.
21, de 31 de enero de 2003) y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Disposición mencionada se establece el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se indican mediante anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de
13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de
9 de enero de 2003 (BOJA núm. 21, de 31 de enero de
2003), en relación con lo dispuesto en el artículo
11.4 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en BOJA, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 6 de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro de la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Málaga, sita en Alameda Principal, 18 (Málaga), por ser necesario para la tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Málaga, 10 de marzo de 2003.- El Delegado del
Gobierno, Luciano Alonso Alonso.
ANEXO QUE SE CITA
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SOLICITANTES
Y AYUNTAMIENTOS CON LOS QUE PRETENDEN CONVENIAR
Asociación de Consumidores y Usuarios de Málaga,
ACUM-FACUA: Alameda, Alfarnate, Algarrobo, Alhaurín
de la Torre, Alhaurín el Grande, Almáchar, Almargen,
Alora, Almogía, Alozaina, Antequera, Archidona,
Ardales, Arenas, Arriate, Benamargosa, Benalmádena,
Benamocarra, Benaoján, El Borge, El Burgo, Campillos,
Canillas de Aceituno, Cártama, Casabermeja,
Casarabonela, Casares, Colmenar, Coín, Cómpeta,
Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas del
Becerro, Cuevas de San Marcos, Estepona, Frigiliana,
Fuengirola, Guaro, Humilladero, Istán, Málaga,
Manilva, Mijas, Moclinejo, Monda, Mollina, Nerja,
Ojén, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria,
Riogordo, Ronda, Teba, Tolox, Torremolinos, Torrox,
Totalán, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaida,
Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario,
Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco, Viñuela
y Yunquera.
Asociación Provincial de Consumidores y Amas de Casa,
Sta. María de la Victoria, Al-andalus: Almogía,
Benalmádena, Estepona, Frigiliana, Fuengirola,
Málaga, Manilva, Nerja, Vélez-MAlaga.
Unión de Consumidores de Málaga, UCE: Alhaurín de la
Torre, Alhaurín el Grande, Antequera, Cártama, Coín,
Estepona, Málaga, Nerja, Torremolinos, Torrox, Vélez-
Málaga.
Descargar PDF