Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 10 de marzo de 2003, que modifica la de 22 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la cocesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea y se realiza la convocatoria para el año 2003.

Con el objetivo de fortalecer la ciudadanía europea y en

reforzar la participación activa de los ciudadanos en el proceso de integración europea a través de la promoción de la reflexión y del debate sobre los diferentes aspectos de la misma se dictó la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

A fin de maximizar la consecución de este objetivo se articula la presente modificación de la Orden en aras de una mayor claridad para los administrados y una mayor celeridad en los procedimientos de presentación y resolución.

Además, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden reguladora, se realiza la convocatoria anual para el 2003 y se determinan los temas de interés preferentes sobre los que se concentrarán estas ayudas.

Por todo ello en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9,

10, 13, 14, 15, 17, 21, 23, los Anexos I y II y el apartado C.02 del Anexo IV de la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea que quedan redactados según se indica:

Uno. El apartado c) del artículo 2.2 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Junta de Andalucía con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario sobre el que se sustenta la presente Orden. Así como acreditar haber efectuado el ingreso, el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda correspondiente, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro."

Dos. En el artículo 3 se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Tipos de actividades.

3. A los efectos de la presente Orden sólo serán financiables las acciones informativas o los cursos de formación que se ajusten a la duración establecida en este artículo para cada tipo de actividad."

Tres. El artículo 4 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden constituyen un incentivo a la realización de un proyecto, no pueden en ningún caso producir beneficios y se basan en el criterio de la cofinanciación.

2. La subvención otorgada junto con la autofinanciación del solicitante unida a los ingresos que el proyecto genere y en concurrencia con las ayudas concedidas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superarán el coste total del proyecto.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia y se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión, a las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden mejor se adecuen a sus objetivos y a los temas de interés preferente."

Cuatro. El artículo 5 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Determinación del importe de la subvención.

1. La subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos considerados admisibles y de la

valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención que podrá solicitarse en esta línea de ayuda estará en función del tipo de actividad señalado en el artículo 3 y de la categoría de gastos admisibles.3. Los importes máximo de subvención para cada tipo de actividad y para cada categoría de gastos admisibles son los recogidos en el Anexo III de la presente Orden."

Cinco. El artículo 6 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Admisibilidad de Gastos.

1. Para ser admisibles, los gastos previstos deben referirse a los tipos indicados en el presente artículo, estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto. A los efectos de la presente Orden se consideran gastos admisibles los relativos a: a) Retribución del profesorado.

b) Viaje del profesorado.

c) Estancia-alojamiento y manutención del profesorado.

d) Material didáctico distribuido a los destinatarios (manuales o fotocopias entregadas a los alumnos que se relacione

directamente con las ponencias).

e) Publicidad y divulgación (folletos, carteles o anuncios en los medios de comunicación).

f) Alquiler de locales o salas (excluidos el alquiler de equipos informáticos y/o audiovisuales y los de elementos de decoración o exorno)."

Seis. El apartado 3 del artículo 9 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Solicitudes.

3. Por delegación del Consejero de la Presidencia, el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante resolución, podrá inadmitir a trámite aquellas solicitudes que no se adecuen a los contenidos de los temas preferentes o que se presente fuera del plazo previsto en la convocatoria."

Siete. El apartado 2 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Subsanación de solicitudes admitidas.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Ocho. El apartado g) del artículo 13 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Criterios de Valoración.

g) Características de los medios y materiales de difusión del curso o acción informativa."

Nueve. Los apartados 1 y 3 del artículo 14 quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

1. Instruidos los procedimientos por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior se realizará a los interesados una propuesta de resolución provisional en la que conste:

a) Los datos identificativos del proyecto y del solicitante.

b) La cuantía solicitada.

c) El total de gastos admisibles y el desglose por conceptos de gastos.

d) La cuantía que se propone conceder.

3. En caso de aceptación de la propuesta la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior la elevará a definitiva para su aprobación por el órgano competente."

Diez. En el artículo 15 se incluye un nuevo apartado con la siguiente redacción:

"Artículo 15. Resolución.

6. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes se resolverán mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por

delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Once. El apartado 1 del artículo 17 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación previa o en firme con justificación diferida, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la publicación y entrada en vigor de la correspondiente

convocatoria."

Doce. Los apartados 1 y 3 del artículo 21 quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 21. Justificación.

1. Los beneficiarios deben presentar la justificación una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran dos meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago total o parcial de la subvención, mediante la presentación a plena conformidad de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de los documentos que acrediten la realización de la acción informativa o formativa, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los justificantes de los gastos totales admisibles de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria anual deberán presentar la justificación del presupuesto total ejecutado junto con la solicitud.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo IV de esta disposición ordenada como se indica."

Trece. El apartado 1 del artículo 23 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 23. Cumplimiento del proyecto.

1. La actividad informativa o formativa deberá responder al programa presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original éstos deberán ser comunicados previamente a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Esta procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio de los mismos, podrá autorizar las modificaciones pertinentes."

Catorce. Los Anexos I y II de la Orden de 22 de abril de

2002, se sustituyen por los que figuran en la presente Orden, que serán exigibles a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de ésta.

Quince. El apartado C.02 del Anexo IV queda con la siguiente redacción:

"Anexo IV - Documentación.

Documentación a presentar en fase de solicitud.

C.02. Una declaración del representante legal de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, la acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente."

Disposición Adicional. Convocatoria de ayudas para el año

2003.

1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 22 de abril de 2002 se convocan ayudas para la realización de actividades informativas o formativas en materias relativas a la Unión Europea dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se ejecuten durante el 2003.

2. Los temas de interés preferente sobre los que se

concentrarán las ayudas previstas serán los siguientes:

(1) El debate sobre el futuro de Europa: Convención e

Instituciones de la Unión Europea.

(2) El futuro de la Política de Cohesión.

(3) Inmigración y protección de los derechos de los nacionales de terceros países en la UE.

3. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el artículo 11.1 de la Orden de 22 de abril de 2002.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

5. Las entidades interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de estas ayudas en la siguiente dirección: dgaece.cpre*juntadeandalucia.es.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de marzo de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF