Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 68/2003, de 11 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Adra (Almería) la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Adra en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, Adra, antigua Abdera fenicia fundada en el siglo VIII a. de C., fue una próspera ciudad romana como lo avala la acuñación de moneda propia. En estas monedas se representa un templo tetrástilo dedicado a la divinidad Melkart (Mercurio en la mitología grecorromana) con un sol de ocho rayos en su frontón y dos atunes contrapuestos actuando de telamones. Estos elementos ictiológicos responden a la pesca en almadrabas, fuente primordial de riqueza. Con Tiberio se intercaló entre sus capiteles el nombre de la ciudad A-B-D-E-R-A, que por evolución fonética quedó en ABDRA y finalmente ADRA.

Para representar la bandera se ha elegido el color rojo granate, evocando el color de la tez de los fenicios, llamados phoinos (de piel roja) por los griegos. A su vez este color rojo evoca la pertenencia de la aljama de Adra al antiguo reino nazarí de Granada, y posteriormente al reino castellano cuyos estandartes son del mismo color. Finalmente este color es compartido por la ciudad griega de Audira, hermanada con Adra entre las cuales existen muy estrechos lazos de colaboración. En el centro lleva sobrepuesto el escudo de la ciudad aprobado por Decreto 191/1987, de 26 de agosto, por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2002, acordó por mayoría absoluta, incoar expediente para la adopción de bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 102, de 31 de agosto de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 6 de febrero de

2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Adra (Almería) para adoptar bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: Rectangular, de vez y media más larga que ancha (del asta al batiente) toda de color rojo granate. Cargada con el escudo de armas de la ciudad, ajustándose éste en su eje geométrico al centro del vexilo.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

publicación, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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