Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de diciembre de 2002, por la que se concede al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas una subvención, de carácter excepcional, para financiar los trabajos de acometida alta y baja tensión para 8 casas prefrabricadas en la citada localidad.

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El Plan III de Vivienda y Suelo 1999-2002 establece entre sus objetivos programáticos asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad con los Ayuntamientos en la resolución de la problemática local de vivienda.

En la localidad de Villanueva del Río y Minas se instalaron 8 viviendas prefabricadas, destinadas a alojar a familias que viven en situación de marginalidad y con graves problemas sanitarios (parásitos, plaga de pulgas, etc.).

Con independencia de los trabajos de implantación de las viviendas y una urbanización exterior, ha sido necesario efectuar la acometida eléctrica con las líneas de distribución correspondientes, lo que ha ascendido a la cantidad de

28.679,11 euros.

Dada la escasez de recursos económicos del Ayuntamiento y la urgencia de la intervención, se ha solicitado una subvención de carácter excepcional para financiar los trabajos correspondientes a la mencionada acometida eléctrica.

La gravedad de la situación por la carencia de viviendas públicas en el municipio, junto con la urgencia necesaria en la intervención, justifica el interés público de la actuación que se propone.

Vista la solicitud municipal, y a propuesta del director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas una subvención de carácter excepcional por importe de

28.679,11 euros (veintiocho mil seiscientos setenta y nueve euros con once céntimos) con el único y exclusivo fin de que por el mismo se financien los trabajos derivados de la instalación de las acometidas eléctricas en las citadas viviendas.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

2002: 28.679,11 euros.

Aplicación: 01.15.00.03.00. 76400.43 A.61993/009600

Tercero. El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El importe de la subvención será abonado al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos en la Comunidad Autónoma para el año 2002, mediante un único pago de 28.679,11 euros (veintiocho mil seiscientos setenta y nueve euros con once céntimos) una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de Concesión de subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se haya certificado por el Director General de Arquitectura y Vivienda que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió, constando por tanto su cumplimiento así como el correspondiente gasto total de la actividad subvencionada.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución.

Séptimo. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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