Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE

ANUNCIO de bases.

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I. Puestos que se convocan.

1 Técnico Medio Ambiental.

1 Monitor Deportivo.

3 Oficiales de Jardinería.

3 Peones.

Todos los puestos se encuentran dotados en el vigente presupuesto.

II. Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de.

C) Estar en posesión de la correspondiente titulación que se señala en los Anexos números 1, 2, 3 y 4.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

III. Instancias y documentos a presentar.

Los/as aspirantes presentarán instancia, dirigida al Sr. Alcalde, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se entregarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas, durante

el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse:

- Copia del DNI compulsado.

- Resguardo acreditativo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen que se señalan en el respectivo Anexo en la c/c. 2103/3046/08/0030003102-Unicaja.

- Documentos que acrediten los méritos alegados, originales o mediante copias compulsadas.

IV. Admisión de candidatos/as.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Gobierno aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos y el acuerdo se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y las listas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos.

La Comisión de Gobierno, transcurrido el plazo anterior, aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales Calificadores y comienzo de las pruebas, publicando el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y las listas y composición de los Tribunales y comienzo de las pruebas selectivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

V. Tribunales.Los Tribunales Calificadores estarán

constituidos por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien

delegue.

Vocales:

Un/a representante de la Junta de Andalucía.

Un Concejal o funcionario.

Un representante de los Sindicatos más representativos.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

La Comisión de Gobierno queda facultada para designar distintos vocales para cada una de las categorías, plazas o puestos de trabajo.

Los miembros de los Tribunales percibirán las asignaciones establecidas en las disposiciones de aplicación.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su contratación, un número de aspirantes superior al de puestos convocados, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que puestos convocados.

VI. Sistema de selección.

Se indican en los Anexos para los distintos puestos.

Los ejercicios de la oposición son todos obligatorios y eliminatorios y se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo preciso que el aspirante obtenga al menos 5 puntos para superar el ejercicio.

En el supuesto de celebrarse concurso-oposición, se realizará en primer lugar el concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.

VII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminadas las pruebas selectivas, los Tribunales elevarán propuesta de nombramiento al órgano competente del

Ayuntamiento, no pudiendo declarar que han superado las pruebas más aspirantes que puestos convocados.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base II.

Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

VIII. Incidencias.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y no podrá proponer mayor número de aprobados que puestos convocados.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 10 de marzo de 1995, y demás disposiciones vigentes en la materia que sean de aplicación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO NUM. 1

Puesto: Técnico de Medio Ambiente.

Titulación exigida: Diplomado universitario.

Sistema de selección: Concurso libre.

Derechos de examen: 15,03 E.

B A R E M O

A) Formación: Se valorará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o masters, siempre que su contenido guarde relación con las funciones asignadas al puesto, impartidos por Organismos Públicos y/o Oficiales, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Docentes,

valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas lectivas por 0,01.

De desconocerse el número de horas se valorará a razón de 0,04 puntos por día y si tampoco se acreditan los días, a razón de

0,05 por actividad.

Por la impartición de docencia se valorará a razón de 0,02 puntos por hora lectiva.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 30 puntos.

B) Experiencia profesional:

Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados a la Administración Local en puesto de iguales cometidos o funciones al puesto que se convoca se valorará a razón de 0,05 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

C) Entrevista curricular:

El Tribunal podrá celebrar una entrevista con los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 25 puntos aplicando el baremo, con una duración de 15 minutos, pudiendo otorgar hasta 3 puntos en función de otros posibles méritos no contemplados en el baremo o por la especialización que acredite.

ANEXO NUM. 2

Puesto: Monitor Deportivo.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

1. Grado o equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Derechos de examen: 12,02 E.

B A R E M O

A) Formación:Se valorarán en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, jornadas y congresos, siempre que su contenido guarde relación con las funciones asignadas al puesto, impartidas por Organismos Públicos y/o Oficiales, Colegios Profesionales, Federaciones y Asociaciones Deportivas o Centros Docentes, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas por 0,015 puntos.

Por la posesión del título de Técnico Especialista,

especialidad Actividades Físicas y Animación Deportiva, Módulo nivel III: 3 puntos.

Por la posesión del título de Diplomado en Profesorado de EGB, especialidad Educación Física: 4 puntos.

Por la posesión del título de Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia: 2 puntos.

Por la posesión del título de Técnico de Gimnasia, en la especialidad de Aeróbic: 5 puntos.

Máximo a obtener por este apartado: 16 puntos.

B) Experiencia profesional:

Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados a la Administración Local en puestos de Monitor Deportivo de aeróbic, natación o Técnico Deportivo o de Juventud. Se valorará a razón de 0,3 puntos, con un máximo de 8 puntos.

B) Fase de Oposición:

Constará de un ejercicio de carácter teórico consistente en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas referidas al temario que sigue más adelante, y un ejercicio de tipo práctico referido al mismo temario, que será determinado por el Tribunal. Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener 5 puntos para no ser eliminado.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Concepto. Estructura y Principios Generales.

2. Derechos y deberes fundamentales.

3. El Municipio: Concepto y elementos. El Término Municipal.

4. La organización municipal. Competencias municipales.

5. Derechos y deberes de los empleados públicos: El personal laboral.

6. Conceptos y objetivos fundamentales de la Educación Física y el Deporte.

7. Didáctica de la Educación Física y el Deporte.

8. El calentamiento.

9. La vuelta a la calma y la relajación.

10. Estructuración de una sesión de actividad física.

11. Evaluación de la actividad física. Clases y tipos.

12. Desarrollo del esquema corporal.

13. Las cualidades físicas básicas.

14. Principios fundamentales del entrenamiento deportivo.

15. Programación, planificación, organización y control del entrenamiento deportivo.

16. Los deportes individuales y colectivos. Características básicas y aspectos técnicos y tácticos.

17. Las actividades físicas para niños y adultos.

18. Los juegos y deportes alternativos.

19. Los juegos y deportes populares.

20. Recreación, ocio, tiempo libre y actividad física.

21. Perfil y funciones del Monitor Deportivo.

22. Las instalaciones deportivas municipales. Medidas de las pistas y terrenos de juego.

C) Entrevista curricular:

El Tribunal podrá acordar la celebración de una entrevista curricular con los aspirantes que, sumada la puntuación del concurso con la obtenida en los dos ejercicios de la oposición, hayan obtenido al menos 40 puntos, pudiendo el Tribunal otorgar hasta 3 puntos en función de su currículum.

ANEXO NUM. 3

Puestos: 3 Oficiales de Jardinería.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de

1. Grado o equivalente.

Sistema de selección: Concurso libre.

Derechos de examen: 12,02 E.

B A R E M O

A) Formación:Se valorará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios o jornadas, siempre que su contenido guarde relación con las funciones atribuidas a estos puestos,

impartidos por Organismos Públicos y/o Oficiales, Sindicatos o Centros Docentes, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas lectivas por 0,03 puntos, con un máximo de 17 puntos.

B) Experiencia profesional:

Por cada mes o fracción superior a 15 días de trabajos

prestados a la Administración Local en puestos de Oficial o Peón de Jardinería se valorará a razón de 0,2 puntos, con un máximo de 8 puntos.

C) Entrevista curricular:

El Tribunal podrá celebrar una entrevista con los aspirantes que hayan obtenido al menos 20 puntos, pudiendo concederles hasta 3 puntos en función de su currículum.

ANEXO NUM. 4

Puestos: 3 Peones.

Titulación exigida: Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

Sistema de selección: Concurso libre.

Derechos de examen: 12,02 E.

B A R E M O

A) Formación:Se valorará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios o jornadas, siempre que su contenido guarde relación con las funciones asignadas a estos puestos,

impartidos por Organismos Públicos y/o Oficiales, Sindicatos o Centros Docentes, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Número de horas lectivas por 0,03 puntos, con un máximo de 18 puntos.

B) Experiencia profesional:

Por cada mes o fracción superior a 15 días prestados en puestos de Peón a la Administración Local se valorará a razón de 0,2 puntos, con un máximo de 10 puntos.

C) Entrevista curricular:

El Tribunal podrá mantener una entrevista con los aspirantes que hayan obtenido al menos 25 puntos, o bien exigirles una prueba práctica que acredite su experiencia como Peón, pudiendo otorgarles hasta 3 puntos en función de su currículum y experiencia.

Alhaurín de la Torre, 14 de marzo de 2003.- El Alcalde, Joaquín Villanova Rueda.

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