Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de marzo de 2003, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria en el curso 2003/2004.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA núm. 140, de 2.12.1999), desde el artículo 1, señala que "la presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales".

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

La Orden de 13 de marzo de 2003 ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2003/2004.

Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen atendiendo al alumnado cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo y sobre la base de lo recogido en el Real Decreto

650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria (BOE núm. 130, de 11.5.85) (BOJA núm. 48, de

18.5.85) que, en su Anexo I, apartado D), expresa: La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de educación obligatoria se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2003/2004.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, como una actuación más dentro de la Ley de Solidaridad, ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan plazas en las Residencias Escolares, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, para alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen cursar estudios posteriores a la educación obligatoria, en los Centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

Artículo 2. Solicitud de plaza y requisitos para su obtención.

1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas que vayan a cursar estudios postobligatorios en el curso

2003/2004 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril del presente año, ambos inclusive.

3. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden tanto para renovación como para nueva adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web http:// juntadeandalucia.es/educacionyciencia. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la

convocatoria.

4. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo ser registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor.

5. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes

remitirán las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

6. La presentación de la solicitud de esta convocatoria implicará la autorización expresa a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria a efectos de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.

7. Para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima, de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de

comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según los estudios a realizar. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna

situación excepcional, que será justificada documentalmente.

8. Asimismo, deberán reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia.

Artículo 3. Plazas de renovación y plazas de nueva

adjudicación.

1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:

- Cada una de las modalidades del Bachillerato.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Medio.

- Cada uno de los Ciclos Formativos de Grado Superior.

2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva

adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso 2002/2003 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que desee realizar y no los tenga en su localidad.

Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

- En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado de renovación.

- En segundo lugar, las plazas vacantes se adjudicarán conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de nivel educativo no implique pérdida de uno o más años en el proceso educativo, excepto aquellos que la legislación vigente considere como una continuación de los estudios realizados anteriormente.

- En tercer lugar, se adjudicarán las plazas vacantes a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida en la baremación.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma

puntuación después de aplicar el baremo en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este artículo, tendrá preferencia el de renta más baja sobre el de renta más alta, siempre dentro de ese mismo segmento.

Artículo 5. Aportación económica del alumnado residente.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2003/2004 que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en los términos allí previstos. El alumnado entregará el justificante de haber solicitado en la citada convocatoria cuando se incorpore a la Residencia Escolar.

2. El alumnado que obtenga ayuda de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aportará la cantidad percibida a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

Artículo 6. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.

1. La Consejería de Educación y Ciencia sufragará los gastos de alojamiento y manutención del alumnado que no obtenga ayuda de residencia en la convocatoria citada.

La aplicación presupuestaria 18.03.00.487.00.42F, atiende los gastos derivados de la estancia del alumnado en las Residencias Escolares.

2. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el Modelo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios.

3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.

Artículo 7. Disponibilidad de plazas de Residencia.

El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes que a tal efecto determine la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Comisión Provincial.

Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de plazas de renovación y de nueva adjudicación, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:

- El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Jefe o la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/Una representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

- El Jefe o la Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o la Jefa del Negociado de Becas.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

- Un funcionario o funcionaria designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

1. Estudio de las solicitudes y comprobación de los

requisitos establecidos en la presente Orden y cumplimentadas por parte de los solicitantes.

2. Valoración y priorización para la propuesta de concesión a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de plazas de residencia para alumnado de estudios

postobligatorios.

3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una residencia ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para su estudio y resolución, previa mecanización por parte de la Delegación Provincial.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. Para el estudio de las propuestas de cada una de las Comisiones Provinciales, su viabilidad y resolución se cons

tituirá en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad una Comisión, que estará formada por:

- El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- El Jefe del Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

- La Jefa de la Sección de Transporte y Comedores Escolares.

- El Jefe de la Sección de Educación Compensatoria.

- Un Inspector o una Inspectora de los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un Director o una Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como secretario o secretaria.

2. La Dirección General de Orientación Educativa y

Solidaridad resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar, y ordenará la

publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega, señalando la causa de denegación, dándose por excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y, éstas, a su vez, la tramitarán ante los Centros en los que los alumnos y alumnas residentes van a cursar sus estudios.

4. A partir de la publicación del listado provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia a los interesados, para que formulen las alegaciones, las cuales serán estudiadas, para la propuesta de Resolución que se dicte por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

5. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad resolverá esta convocatoria en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y siempre antes del inicio del curso escolar 2003/2004.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 11. Incorporación del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. El alumnado, para su incorporación, deberá presentar la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente, al curso para el que le ha sido concedida la plaza de residencia.

2. El alumnado incorporado quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

3. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias, que deberán ponerlas en conocimiento de sus alumnos y alumnas.

4. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia hasta el Centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LOS ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS

Para la adjudicación de las plazas vacantes de las

Residencias Escolares se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:

1. Renta.

El nivel de renta se valorará en función del porcentaje de desviación respecto a los umbrales de renta relacionados a continuación:

Familias de un miembro: 6.641,00 euros.

Familias de dos miembros: 10.818,00 euros.

Familias de tres miembros: 14.208,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 16.852,00 euros.

Familias de cinco miembros: 19.124,00 euros.

Familias de seis miembros: 21.318,00 euros.

Familias de siete miembros: 23.391,00 euros.

Familias de ocho miembros: 25.453,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.043,00 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2001 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza,

calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para los miembros familiares que presentaron declaración del IRPF o modelo 104 del ejercicio 2001, se sumará la parte general de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar (casilla 925 o la casilla 35 más la 34, debe ser la misma cantidad en ambos casos), con la base liquidable especial previa a la aplicación de mínimos (casilla

928 o casilla 47 más la 48, debe ser la misma cantidad en ambos casos).

Para la determinación de la renta de los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se sumarán los ingresos brutos de todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar.

Tendrán consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los

representantes de la persona o personas solicitantes de las ayudas.

La puntuación a efectos de baremación será la siguiente:

Familias cuya renta sea inferior o igual al umbral fijado: 6 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 15% el umbral: 4 puntos.

Familias cuya renta supere hasta en un 30% el umbral: 2 puntos.

Familias cuya renta supere en más de un 30% el umbral: 0 puntos.

2. Distancia.Si no hay Centro de estudios postobligatorios en la localidad del solicitante, se establece el siguiente baremo según la distancia entre su domicilio y el Centro más cercano:

Distancia Puntuación

De 0 a 30 km 0 puntos

De 31 a 40 km 1 punto

De 41 a 50 km 2 puntos

De 51 a 70 km 3 puntos

Más de 70 km 4 puntos

Para la comprobación de este apartado, los solicitantes cumplimentarán la declaración jurada del modelo de solicitud del anexo II, que será verificada por la Comisión Provincial.

3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorará con 2 puntos cada una de las siguientes

circunstancias socio-familiares especiales del alumnado que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante

fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización.

- Huérfanos absolutos.

- Familia numerosa.

- Familia cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.

- Pertenecer a familia que se dedique a tareas agrícolas de temporada y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

- Pertenecer a familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga problemas en la escolarización de sus hijos.

- Pertenecer a familia en la que alguno de los miembros computables, incluido el solicitante, esté afectado de alguna discapacidad legalmente calificada.

- Pertenecer a familia cuya persona principal sea viudo/a, soltero/a o separado/a legalmente o de hecho.

- Pertenecer a familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos/as de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

- Otras circunstancias familiares especiales que tengan repercusión en la escolarización del solicitante.

4. Rendimiento académico.

El alumnado solicitante deberá estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente, para el curso en el que le haya sido concedida la plaza de

residencia, en el momento de su incorporación a la misma.

5. Todas las copias que se presenten con la solicitud de plazas de Residencias Escolares de la presente convocatoria y sobre la base de este Anexo III deberán ser copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

ANEXO IV

Estudios: 1.º de Bachillerato y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1987, 1986, 1985 y 1984.

Estudios: 2.º de Bachillerato y 2.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.

Años de nacimiento: 1986, 1985, 1984 y 1983.

Estudios: 1.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1985, 1984, 1983 y 1982.

Estudios: 2.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.

Años de nacimiento: 1984, 1983, 1982 y 1981.

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