Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaración y delimitación, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico Cerro de la Mora, sito en el término municipal de Moraleda de Zafayona, provincia de Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural. II. El yacimiento arqueológico del Cerro de la Mora constituye un claro ejemplo de ocupación antrópica continuada que se inicia en el Bronce Argárico Tardío, entre el 1450-1300 a.C., y que sin solución de continuidad perdura hasta el siglo III de nuestra era, momento en que por los cambios que se producen en la sociedad tardorromana, tiene lugar su despoblamiento, manteniéndose usos funerarios esporádicos, y actuaciones muy puntuales en época medieval. De toda esta ocupación se han podido documentar restos de la época del Bronce Argárico en la cima del cerro, y en sus laderas meridional y oriental, importantes construcciones de época romana, así como restos de la necrópolis en los aterrazamientos y en los cultivos del área oriental.

La importancia cultural del yacimiento, en el que es posible estudiar la evolución de las distintas fases históricas que sobre el mismo se han desarrollado, lo convierte en un excepcional lugar para el estudio del paso de la Prehistoria a la Protohistoria, del impacto de las colonias fenicias sobre estas poblaciones, y de las transformaciones que estos contactos produjeron en el mundo ibérico, que condujeron a la incorporación de estas tierras al mundo mediterráneo, proceso que se culmina con la romanización.

A estas circunstancias culturales, se añaden las características paisajísticas. El Cerro, que posee una altura de 571 metros, se sitúa junto a la margen izquierda del río Genil, presentando una fuerte pendiente en la ladera septentrional, mientras que la meridional es suave y conecta por medio de una vaguada con la del Cerro de la Miel, que posee una altura de 570 metros. La zona se encuentra incluida en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada aprobado por Resolución de la Consejería de Política

Territorial de 6 de marzo de 1987, publicada en el BOJA, número

25 de 25 de marzo de 1987, dentro de la categoría de Paisaje Agrario Singular, en atención a su notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de interés social y ambiental, a los que ahora se añaden los culturales.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración y

delimitación del Bien de Interés Cultural constituido por la Zona Arqueológica del Cerro de la Mora, sito en el término municipal de Moraleda de Zafayona, provincia de Granada, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, a la anotación provisional de bien y el entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cultura de Granada.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, de Patrimonio Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,

sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de marzo de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Denominación.

Cerro de la Mora.

Localización.

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Moraleda de Zafayona.

Descripción.

El yacimiento del Cerro de la Mora, localizado en la llamada Depresión de Loja, Surco Intrabético, se sitúa en la vega norte de Granada, a unos cuatro kilómetros del municipio de Moraleda de Zafayona en dirección noreste, en un cerro junto a la margen izquierda del río Genil y a unos trescientos metros del Cortijo de la Barandilla.

Tiene una altura de 571 metros sobre el nivel del mar y de 82 metros respecto al río Genil, presenta una fuerte pendiente en la ladera septentrional mientras que la meridional es suave y conecta por medio de una vaguada con la del Cerro de la Miel, el cual tiene una altura de 570 metros sobre el nivel del mar. Se halla integrado en un paisaje característico de vega en el que destacan distintas lomas de altura media, como los

mencionados cerros. En este paisaje se alternan los cultivos de regadío y el olivar para dejar paso en las zonas altas de los cerros a una vegetación muy antropizada en la que el estrato arbóreo ha desaparecido y domina el matorral y la vegetación adaptada a la escasez de lluvia.

La ocupación antrópica se desarrolla por toda la superficie del cerro, predominando en la cima, ladera septentrional y a los pies del cerro junto al río. Iniciada en un Bronce Argárico Tardío (1450-1300 a.C.), momento en el que se ocupa tanto la cima como los pies, tendrá una continuación sin ningún hiatus hasta el siglo III d.C., momento en el que unido a la crisis del imperio romano la población se dispersa de los grandes núcleos, de estos últimos momentos se conoce su utilización esporádica como lugar funerario. De época posterior, visigoda y medieval, datan algunas actuaciones puntuales sobre el

asentamiento.

En el Cerro de la Miel, al sur del Cerro de la Mora se ha podido documentar en su cima una ocupación esporádica del Bronce Final, mientras que en la ladera meridional y oriental se pueden apreciar importantes muros y restos de cultura material de época romana, tanto en los perfiles cortados para la construcción de una acequia y de aterrazamientos como en los cultivos del área oriental, donde el arado ha sacado a la luz restos de la necrópolis romana.

Nos ofrece este yacimiento el desarrollo de una serie de culturas, Bronce Argárico, Bronce Tardío, Bronce Final, Protoibérico, Ibérico Inicial, Pleno y Tardío y Romano de época republicana e imperial, en sus 17 metros de potencia

estratigráfica que posibilita el estudio de las grandes transformaciones sociales, económicas y políticas que han supuesto las colonizaciones, la gestación de los pueblos ibéricos y la romanización de la la Península.

Delimitación de la zona arqueológica.

La Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona, provincia de Granada, queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

A. 412.885 - 4.118.770

B. 412.995 - 4.118.700

C. 412.990 - 4.118.550

D. 413.060 - 4.118.500

E. 413.130 - 4.118.240

F. 413.100 - 4.118.170

G. 412.670 - 4.118.175

H. 412.665 - 4.118.570

Delimitación del entorno.

El entorno del Cerro de la Mora queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

1. 413.160 - 4.118.475

2. 413.460 - 4.118.630

3. 413.485 - 4.118.215

4. 413.000 - 4.118.000

5. 412.525 - 4.118.000

6. 412.510 - 4.118.560

7. 412.645 - 4.118.640

8. 412.660 - 4.118.890

9. 412.900 - 4.118.905

Parcelas afectadas.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona

Arqueológica del Cerro de la Mora se sitúan en el polígono, hoja 1 del término municipal de Moraleda de Zafayona.

Parcela 32: Afectada parcialmente.

Parcela 41: Afectada parcialmente.

Parcela 44: Afectada parcialmente.

Las parcelas afectadas por la delimitación de Entorno del Cerro de la Mora se sitúan en el polígono 3, hoja 1 del término municipal de Moraleda de Zafayona.

Parcela 28: Afectada parcialmente.

Parcela 31: Afectada parcialmente.

Parcela 32: Afectada parcialmente.

Parcela 40: Afectada parcialmente.

Parcela 41: Afectada parcialmente.

Parcela 43: Afectada parcialmente.

Parcela 44: Afectada parcialmente.

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