Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Córdoba en el recurso núm. PO 695/02-PQ, interpuesto por doña Mercedes Arias Diest.

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"Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Córdoba, se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. P.O. 695/02-PQ, interpuesto por doña Mercedes Arias Diest contra la resolución de fecha 31.7.02 dictada por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre inadmisión en curso primero de Educación Primaria del C.C. "La Salle" de Córdoba para el curso 2002/03.

De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.

Emplácese a cuantos se relacionan por la recurrente en su escrito de demanda, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional."

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número P.O. 695/02-PQ.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto.

Haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Córdoba, 19 de marzo de 2003.- La Delegada, María Araceli Carrillo Pérez.

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