Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 18 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2003 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Malia Usiobafi, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 29.4 del Decreto

42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativo (BOJA núm. 20, de 16 de febrero) en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no constando en el expediente de protección núm. 217/2002 seguido en esta Entidad Pública a favor de la menor S., de nacionalidad nigeriana y de ocho meses de edad aproximadamente, el paradero de don Osayuki Usiobafi, siendo su último domicilio conocido en Nigeria, se le comunica mediante el presente escrito que en el citado expediente se ha dictado con fecha 18 de marzo de 2003 Resolución administrativa en cuya virtud se ratifica la situación de desamparo de la menor de referencia, declarada cautelarmente por Resolución de 27 de diciembre de 2002, con todos los efectos inherentes a ello y se acuerda la continuación de acogimiento residencial de la misma en un Centro de Protección, pudiendo comparecer en el plazo de 10 días hábiles ante el Servicio de Protección de menores sito en Cádiz, plaza Asdrúbal s/n, edificio Junta de Andalucía, para conocer el texto íntegro de la resolución citada en primer término.

Asimismo y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1.ª del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, y con carácter previo a la elevación a la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la propuesta consistente en cesar el acogimiento residencial de la menor y constituir el acogimiento preadoptivo de la misma por parte de familia ajena de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto

282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, se le confiere un término de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la presente publicación a fin de que alegue lo que a su derecho convenga.

Cádiz, 18 de marzo de 2003.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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