Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS

ANUNCIO de bases

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Doña Maria Regla Jiménez Jiménez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espartinas.

Hago saber: Que por Decreto número 60/2002 de fecha 19 de julio de 2002, y Decreto de Alcaldía de corrección de errores número

37/03, dicta resolución aprobando las Bases de la Convocatoria que ha de regir para la provisión, por el sistema de concurso- oposición, de dos plazas de Administrativos de esta Corporación, reservada a promoción interna, cuyo texto literal es el siguiente:

Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema concurso-oposición, de dos plazas de Administrativo de esta Corporación, reservada a promoción interna. Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, reservado a promoción interna, de dos puestos de trabajo de Administrativos, perteneciente a la escala de funcionarios de Administración General, subescala administrativa grupo C (artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto), dotada de las retribuciones complementarias establecidas en el catálogo de puestos de trabajo y plantilla de personal, estando incluida en la Oferta de Empleo Público para 2002.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancia.

- Pertenecer a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General al servicio del Ayuntamiento de Espartinas, con una antigüedad mínima de dos años.

- Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condición de obtenerlos a la finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto, también quedará cumplido con la acreditación de una antigüedad de diez años en una escala del grupo D.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes deberán manifestar, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente al plazo si éste terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las instancias que se presentarán a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Los aspirantes acompañarán a la instancia los documentos justificativo que se determinan en la base séptima para la valoración de los meritos alegados.

Cuarta. Derecho de examen.

Dada la condición de funcionarios de los aspirantes no se establecen derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables en los términos del articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo el Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal, haciéndose pública su composición en la forma señalada en el párrafo anterior, a los efectos

recusatorios previsto en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos de la fase de oposición, e igualmente se fijara lugar fecha y hora de la realización del ejercicio de la fase de oposición, dándosele publicidad al mismo.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido, según lo previsto en el articulo 4, apartados e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía o suplente.

- Un representante del Personal.

- Un técnico designado por la Alcaldía.

- Un asesor de la Alcaldía o suplente.

Vocal-Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario que le sustituya.

A cada uno de los miembros se les nombrará un suplente, que le sustituirá en caso de ser necesario.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Sra. Alcalde cuando concurran las

circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y, al menos, tres vocales, ya sean titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal quedará facultado para interpretar las presentes bases, resolver las dudas que se presentan, subsanar lagunas y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la

convocatoria, en todo lo no previsto en las bases y

disposiciones vigentes que regulen la materia. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previsto en la legislación vigente.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso-oposición.

1. Fase de concurso:

Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán

previamente a la fase de oposición y en ningún caso servirán para completar la puntuación obtenida en aquélla, a efectos de superación de la misma, no siendo eliminatorio para el acceso a la fase de oposición.

El Tribunal valorará los meritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguientes baremo:

a) Meritos académicos:

- Por la posesión de títulos superiores al exigido en la convocatoria:

Bachiller Superior: 1 punto.

Diplomado Universitario: 1,50 puntos.

Licenciado: 2 puntos.

Doctor: 2,5 puntos.

- Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de formación de auxiliares administrativos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Institutos Autonómicos de Administración Pública, Administraciones Locales o Universidades:

- Hasta 20 horas de duración: 0,1 punto.

- De 21 a 50 horas de duración: 0,2 punto.

- De 51 a 100 horas de duración: 0,3 punto.

- Más de 100 horas de duración: 0,4 punto.

El máximo de puntación a computar por este apartado será de 2 puntos.

No se valorarán aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas con una duración menor de 8 horas lectivas.

Los títulos, los cursos, seminarios y jornadas de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.

b) Meritos profesionales:

- Por cada año de experiencia en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en el Ayuntamiento de Espartinas:

0,50 punto.

- En otras administraciones públicas: 0,40 puntos.

- Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, a razón de 0,04 y 0,03 punto respectivamente. Se computarán a meses completos los períodos iguales o superiores a 15 días.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del

Secretario de la Corporación o cargo de la Institución donde se han desarrollado, que ostente legalmente la función de fe pública, o en su defecto del Jefe de Personal de la

Institución.

El máximo de puntuación a computar en el presente apartado será de 4 puntos.

Una vez resuelta la fase de concurso el Tribunal determinará el lugar, fecha y hora para la práctica de los ejercicios

correspondientes a la fase de oposición.

2. Fase de oposición:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado acreditado mediante su superación en las de ingreso en la subescala auxiliar.

Constará de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio teórico:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario, tipo test, que no excederá de 30 preguntas, durante un período máximo de sesenta minutos, sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con varias respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Todas las preguntastendrán el mismo valor.Parasuperar el ejercicio, los opositores deberán responder acertadamente a un mínimo de 16 preguntas.

Segundo ejercicio práctico:

Consistente en la resolución, en un período de tiempo máximo de dos horas, de un supuesto relativo a las tareas administrativas correspondientes a la Subescala de los puestos ofertados y relacionado con el temario a que hace referencia el anexo I.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos en el primer ejercicio para acceder al segundo

ejercicio, que tienen carácter eliminatorio.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicio de la oposición, y en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Realizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, en la fase de

concurso-oposición y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la

reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación, ante el Presidente de la Corporación de

conformidad con lo señalado en el articulo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en dicha relación figurarán los candidatos propuestos, sin que el número supere al de la plazas objeto de esta convocatoria.

Los candidatos propuestos presentarán en la Secretaria de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª, mediante copia compulsada de los documentos y declaración jurada de todos los requisitos exigidos en dicha base, según proceda. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

En este caso se efectuará nombramiento a aquel candidato que le siga en orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de veinte días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la

Corporación se efectuará nombramiento por el plazo de treinta días a contar del siguiente al de presentación de la

documentación completa a que se alude en el párrafo anterior.

Décima. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde la fecha de la ultima publicación en el tiempo de la presentes bases en el BOP de Sevilla o en el BOJA.

En todo caso, podrá interponerse directamente Recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la ultima publicación de la presente en los Boletines mencionados, de acuerdo con los artículos 57 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 52.1 de la Ley 7/1985, si bien, en el caso de haber presentado previamente recurso administrativo de reposición, deberá esperarse a la resolución de éste o a que se pueda entender desestimado éste por el transcurso de tres meses sin que se hubiera dictado y notificado ésta, para poder interponer el recurso contencioso- administrativo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Proceso de Gestación. Consolidación del Texto Constitucional.

Tema 2. Preámbulo y Titulo preliminar de la Constitución.

Tema 3. Derechos y Libertades Fundamentales de los Españoles.

Tema 4. Garantía y suspensión de las libertades y derechos fundamentales.

Tema 5. El Gobierno: Concepto-Integración-Cese del Gobierno- Responsabilidad-Funciones del Gobierno-Deberes.

Tema 6. Administración del Estado, Concepto y Regulación.

Tema 7. Organización Territorial del Estado: Esquema General Principios Constitucionales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. Los Estatutos de Autonomía: Su significado:

Elaboración, significado y contenido. Reforma. Especial consideración del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 9. El Acto Administrativo: Concepto Orígenes del Acto Administrativo, Clases.

Tema 10. Elementos del Acto Administrativo.

Tema 11. Principios Generales del Procedimiento Administrativo: Concepto, Clases de procedimientos. Orígenes y Notas del Procedimiento-Normas Generales.

Tema 12. Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

Tema 13. Recepción y Registro de Documentos.

Tema 14. Fases del Procedimiento Administrativo General. Las Fases del Procedimiento Administrativo General. Idea de los Procedimientos Especiales.

Tema 15. El Silencio Administrativo. Concepto. Regulación. Obligación de resolver actos presuntos. Certificación de Actos presuntos.

Tema 16. La Función Pública Local. Ideas Generales. Concepto de Funcionario: Clases de Funcionarios.

Tema 17. Organización de la Función Pública Local: Organos y Grupos que la integran. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en la que pueden encontrarse.

Tema 18. Derechos de los Funcionarios Públicos.

Tema 19. Deberes de los Funcionarios Públicos,

incompatibilidades.

Tema 20. Derechos Económicos de los Funcionarios. Retribuciones Básicas, Retribuciones Complementarias. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

Tema 21. Procedimiento Administrativo Local. Concepto.

Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 22. El registro de Entrada y Salida de Documentos requisitos en la presentación de documentos. Carácter y existencia del Registro. Libros que comprende y asientos en los mismos.

Tema 23. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 24. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Régimen de Sesiones. Adopción de Acuerdos.

Tema 25. Actas y Certificados de Acuerdos. Borrador del Acta y aprobación. Trascripción del acta al libro. Firma del Acta. Certificados de Acuerdos.

Tema 26. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables: Invalidez de los actos

administrativos. Derecho positivo español. Convalidación.

Tema 27. Revisión de oficio del acto administrativo: Concepto. Naturaleza. Limite a la regularización. Regulación.

Tema 28. Los recursos administrativos. Clases. Objeto fin de la vía administrativa. Interposición del recurso.

Tema 29. Suspensión de la ejecución de acto recurrido.

Audiencia del interesado. Resolución de los recursos

administrativos.

Tema 30. La Hacienda Pública Local.

Tema 31. Reclamaciones económico-administrativas: Concepto. El Tribunal Económico Administrativo. Procedimiento en primera o única instancia.

Tema 32. El Servicio público. Nociones generales: Concepto de servicio público. Naturaleza. El movimiento nacionalizador. Clasificación de los Servicios Administrativos.

Tema 33. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. La gestión indirecta. Gestión mixta.

Tema 34. La Ley General Tributaria.

Tema 35. Los bienes de las Entidades Locales: Concepto. Clases: Visión general. Modificación de la calificación jurídica de los bienes.

Tema 36. El dominio público local: Concepto. Características. Adquisición. Utilización. Enajenación. Estudio especial de los bienes comunales.

Tema 37. Bienes patrimoniales locales.

Tema 38. Las formas de actividad de las Entidades Locales: Conceptos generales. Formas de actividad de los Entes Locales.

Tema 39. La intervención administrativa local en la actividad privada. Capacidad y competencia de los Entes Locales. Forma de intervención en la actividad privada.

Tema 40. Estudio especial del régimen de licencias.

Espartina, 21 de marzo de 2003.- La Alcalde, María Regla Jiménez Jiménez.

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