Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de marzo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa de Gestión Tributaria, SAM de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa de Gestión Tributaria, SAM de Málaga, ha sido convocada huelga para los días 4 de abril de 10,30 a 14,00 horas y 10 de abril de 2003 de

10,30 a 14,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa de Gestión Tributaria, SAM de Málaga, prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como la recaudación y gestión de impuestos, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, y colisiona frontalmente con el derecho a una gestión justa y eficaz del sistema tributario, consagrado en su artículo 31, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 31 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa de Gestión Tributaria, SAM de Málaga, convocada para los días 4 de abril de 10,30 a

14,00 horas y 10 de abril de 2003 de 10,30 a 14,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los

servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga

A N E X O

- Un trabajador para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de las instalaciones de C/ Cuarteles,.- Un trabajador para Registro.

- Un trabajador para caja.

- Un trabajador para la isleta de información.

- Un trabajador para seguridad de las personas y las cosas y mantenimiento de las instalaciones de Camino Suárez, 10.

- Un trabajador para la ventanilla General/Registro, Casa Consistorial.

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