Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La actividad marisquera dirigida a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos constituye en algunas localidades costeras uno de los principales recursos de la flota artesanal, tanto por el volumen de capturas desembarcadas como por la importancia económica de las mismas. No obstante, los bancos naturales de moluscos bivalvos en el litoral andaluz se encuentran sometidos a una importante presión extractiva por parte de esta flota, lo que podría provocar la sobreexplotación de algunas especies y el consiguiente descenso en las capturas.

Tal y como se señala en el "Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz" la ordenación y planificación de cualquier proceso económico debe basarse necesariamente en el conocimiento detallado de los recursos objeto de explotación. En el caso de la pesca y el marisqueo actividades que se sustentan sobre la explotación de recursos renovables, esta información es indispensable para diseñar y poner en marcha políticas capaces de garantizar su desarrollo sostenible. La conservación de los bancos naturales de moluscos depende fundamentalmente del estricto cumplimiento de las tallas mínimas y las épocas de veda.

En este sentido, el Cuadro General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda vigente en Andalucía es el recogido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm., de 28 de noviembre de 1984) el cual contempla unos períodos de veda excesivamente dilatados, que hacen prácticamente inviable la actividad marisquera sin recurrir de manera constante a campañas de regulación local o provincial que modifican los períodos de veda. Por ello, se ha realizado un estudio sobre el ciclo reproductor y el crecimiento de los moluscos de interés comercial del litoral andaluz, que ha permitido adquirir un conocimiento exhaustivo de los ciclos de reproducción de estas especies en las zonas de producción de nuestro litoral y la influencia que factores ambientales, tales como temperatura y disponibilidad de alimento, tienen sobre los mismos. Los resultados obtenidos permiten promulgar un nuevo Cuadro

General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda basado en criterios científicos, con períodos de captura y tallas mínimas viables tanto desde el punto de vista biológico como socioeconómico.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Artículo 1. Las tallas mínimas de captura y las épocas de veda aplicables a los moluscos bivalvos y gasterópodos procedentes de las zonas de producción declaradas en la Comunidad Autónoma andaluza, son las que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2. 1. Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar normas de regulación de la actividad marisquera en las zonas de producción de su provincia, en las cuales podrán reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda. En todo caso, dichos períodos de veda podrán ser incrementados por motivos de protección de los recursos.

2. Las resoluciones por las que se dicten normas de regulación de la actividad marisquera serán publicadas, con periodicidad anual, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, las modificaciones que se sucedan con posterioridad a la publicación, fundamentalmente por motivos sanitarios, serán notificadas a las organizaciones representativas del sector marisquero andaluz y a sus Federaciones.

Disposición derogatoria única. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre de

1984), por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda, para moluscos, en la Comunidad Autónoma andaluza.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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