Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de marzo de 2003, por la que se convocan Premios en el ámbito de esta Consejería.

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Mediante esta convocatoria de Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales se pretende reconocer la labor de aquéllos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la promoción social y cultural de la comunidad gitana.

Así, se convocan los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en sus distintas modalidades, en su tercera edición, y el "VII Premio Andaluz Gitano" y se publican las bases por las que se regirán los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se convocan los siguientes Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales:

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en su tercera edición, que se regirán por las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden y que tendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de Decreto 61/1999, de 9 de marzo, las modalidades que se indican:

- Premio Andalucía de la Solidaridad.

- Premio Andalucía de los Derechos de la Infancia.

- Premio Andalucía por la Superación de las Desigualdades.

2. El "VII Premio Andaluz Gitano" a la promoción social y cultural de la Comunidad Gitana que se regirá por las bases que se publican como Anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 25 de marzo de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "ANDALUCIA DE BIENESTAR SOCIAL" EN SU TERCERA EDICION Y DEL "VII PREMIO ANDALUZ GITANO" A LA PROMOCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA

Primera. Finalidad.

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social" en su tercera edición nacen con la finalidad de premiar y reconocer a aquéllos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. El "Premio Andaluz Gitano" a la promoción social y cultural de la comunidad gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante a favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía.

Segunda. Presentación de candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en las modalidades a que se refiere el artículo único apartado

a) de la presente Orden todas aquellas personas físicas, empresas, entidades, asociaciones u organismos andaluces que se signifiquen por tener una trayectoria destacada por su

implicación o acrediten acciones, puntuales o continuadas, a favor de la Solidaridad, los Derechos de la Infancia y la Superación de las Desigualdades, respectivamente, debiendo ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, por

Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones, sin ánimo de lucro representativas de alguno de los siguientes sectores de población: personas mayores, personas con

discapacidad, menores, drogodependientes, inmigrantes, minorías étnicas y marginados sin hogar.

2. Los candidatos al "Premio Andaluz Gitano" deberán ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, por

Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones Gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana.

Tercera. Documentación.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la propuesta dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio.b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de

presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio del candidato, así como propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de una memoria detallada y de la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por los candidatos para optar al Premio.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Premio Andalucía de Bienestar Social" en su tercera edición y la modalidad concreta a la que se opta o "Premio Andaluz Gitano", en su caso, y se dirigirá a la Consejería de Asuntos Sociales sita en C/ Hytasa, núm., Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre de 2003.

Quinta. Jurado.

El fallo de los Premios "Andalucía de Bienestar Social" en su tercera edición y del "VI Premio Andaluz Gitano" corresponderá a un Jurado que será designado mediante Resolución del titular de la Consejería de Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

El Jurado una vez constituido ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

El fallo del Jurado que será inapelable se producirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución del titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Sexta. Premio.

El Premio consistirá en una estatuilla para los Premios "Andalucía de Bienestar Social" y en un grupo escultórico alusivo a la comunidad gitana y una "g" de oro para el "Premio Andaluz Gitano", en cuya base figurará el nombre del Premio, el nombre o denominación del premiado y el año al que corresponde.

El Jurado podrá adjudicar los Premios a las personas o Entidades cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las

candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las

correspondientes deliberaciones.

Los Premios, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser compartidos cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, los candidatos no reuniesen los méritos suficientes.

La concesión de los Premios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Séptima. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y el año a que corresponde.

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