Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 401/01.

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En virtud de lo acordado en resolución dictada con esta fecha en los autos de Divorcio núm. 401/01, seguidos a instancia de doña Rosa Ponce Naranjo, representada por el Procurador Sr. González Domínguez, contra don Rafael Zamanillo Tornay; por el presente se notifica al citado demandado don Rafael Zamanillo Tornay en situación de rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, la Sentencia dictada en los mencionados autos y cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal: SENTENCIA

En la ciudad de Cádiz, a 24 de febrero de 2003.

Doña Patricia Fernández Franco, Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Divorcio Contencioso núm./01, seguidos en este Juzgado a instancias del Procurador, Sra. González Domínguez, en representación de doña Rosa Ponce Naranjo, defendida por el Letrado Sra. Luna Ivars, contra don Rafael Zamanillo Tornay, en situación procesal de rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de doña Rosa Ponce Naranjo, contra don Rafael Zamanillo Tornay, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en particular con mantenimiento de las medidas aprobadas por la Sentencia de Separación de 13 de abril de 1999.

Dada la naturaleza de esta causa, no se impone expresa condena en costas.

Líbrense sendos Oficios a la TGSS y a la Oficina de Averiguación patrimonial del Decanato de Sevilla a fin de que remitan Informe de Vida Laboral del Demandado y cuantos datos del ámbito patrimonial de éste tengan, respectivamente y, verificado que sea procédase a la retención del 40% de los ingresos que, perciba el Sr. Zamanillo Tornay en cualquier concepto.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes y el nacimiento de sus hijos, a efectos de su anotación una vez firme la presente Sentencia.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Cádiz, dentro del término de cinco días a contar de su notificación.

Quede esta sentencia en el libro correspondiente, y llévese testimonio bastante a las actuaciones de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Rafael Zamanillo Tornay, por encontrarse en desconocido paradero, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado, expido y firmo el presente en Cádiz, a 26 de febrero de 2003. El Secretario Judicial.

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