Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se publica la Resolución de 14 de febrero de 2003, de esta Consejería, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de los sectores 35 y 36 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar (Almería) (Expte. núm. 1009/03, Ref. D.P. expte. núm. 44/2002).

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 77/94, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mediante el presente anuncio se procede a publicar la resolución de fecha 14 de febrero de 2003, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por don Miguel Felices Daza, en representación de la Sociedad Mercantil Comerciantes del Poniente, S.A., contra Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), adoptado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de los sectores 35 y 36 del Plan General de Ordenación Urbana, declarando nulo el acuerdo recurrido.

En la citada resolución se recoge:

"El Ayuntamiento de Roquetas de Mar tiene delegadas las competencias urbanísticas previstas en el artículo 22 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, mediante resolución de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes de 13 de marzo de

2000, entre las que se incluyen la aprobación definitiva de las modificaciones del Plan General que no impliquen revisión de dichos instrumentos, no alteren la estructura general y orgánica del territorio municipal y no afecten a los siguientes extremos: a la calificación del suelo; a la modificación de sistemas generales, de su adscripción o de su clasificación de suelo; al suelo no urbanizable.

Dicho Ayuntamiento, con fecha 14 de agosto de 2002, remitió al Consejo Consultivo de Andalucía solicitud de dictamen referida al expediente tramitado por ese Ayuntamiento sobre aprobación definitiva del Plan Parcial de los sectores 35 y 36 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

El Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha 21 de noviembre de

2002, emitió dictamen desfavorable a la aprobación definitiva del Plan Parcial de los sectores 35 y 36 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar.

En dicho dictamen se indica que el mismo resulta preceptivo a tenor del artículo 16.8.d) de la Ley 8/1993, del Consejo Consultivo. Dicha intervención viene justificada por las funciones esenciales que cumplen las zonas verdes y espacios libres en el desarrollo de la vida humana de las ciudades. La protección de las zonas verdes encuentra amparo en las previsiones constitucionales, así artículos 45 y 47 de la Constitución Española, y ésta protección se ha refrendado también desde la óptica del Derecho Penal español, en el que, tras la reforma de 1995, se tipifican como delitos determinadas actuaciones sobre las mismas (arts. 319 y 320 Código Penal). Por lo tanto la actuación del Consejo Consultivo, se dice, se ciñe a la tutela de las zonas verdes, velando por el respeto de los intereses generales que representan. Con tal fin, el Consejo consultivo se limita a comprobar que se ha observado estrictamente el procedimiento legalmente previsto y que la finalidad del cambio propuesto se adecua a la legalidad urbanística.

Asimismo se indica en el citado dictamen emitido por el Consejo Consultivo que el Plan Parcial tiene por objeto el desarrollo de los sectores 35 y 36, y al existir previamente un Plan Parcial aprobado definitivamente cuyo objeto es el desarrollo y ordenación del sector 36, el nuevo Plan que reordena a ambos supone una modificación de este y una nueva regulación del sector. Recoge el dictamen que del análisis de los planos incorporados se deduce que del antiguo sector 36 han disminuido de forma sustancial las zonas verdes previstas en el primitivo Plan Parcial que eran de 8.343 m, de forma que aunque tales zonas han aumentado en términos absolutos y porcentuales en el nuevo Plan Parcial que comprende ambos sectores, se ha producido una traslación de la ubicación de las zonas verdes, resultando que del total de 22.548 m propuestos actualmente, solamente

2.713 m permanecen en el antiguo sector 36, y el resto, esto es,

19.835 m, se ubican en el ahora ordenado sector 35. Concluyendo, a la vista de los datos, que la reordenación de zonas verdes propuestas es irregular y desproporcionada en cuanto a su distribución y ubicación, no estando equilibrado su reparto entre los dos antiguos sectores, dictaminando desfavorablemente la modificación propuesta.

En escrito de fecha 10 de enero de 2003, del Presidente del Consejo Consultivo, dirigido al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, se indica que:

"(...) El artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (aprobado por Real Decreto 1/1992) establece que `si la modificación de los planes, normas complementarias y

subsidiarias y programas de actuación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan, deberá ser aprobada por el órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma correspondiente previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda?."

En consecuencia, el Dictamen de este Consejo tiene carácter preceptivo y vinculante para la Administración consultante; de forma que, como dispone el precepto citado, sin el dictamen favorable de este Consejo no puede llevarse a cabo la modi ficación pretendida si ésta tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan.

De este modo, el Dictamen de este Consejo, en estos casos, no puede ser encuadrado en el párrafo cuarto del artículo 24 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andalucía, que establece que "en los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite".

De igual modo, el supuesto contemplado tampoco encuentra encaje en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, que dispone "de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos". En tales casos las Administraciones deben proceder, de conformidad con lo que establece el artículo

42.5.c) de la propia Ley 30/1992, a suspender el plazo para resolver el procedimiento y a no dictar resolución en él sin atender el dictamen del órgano consultivo correspondiente.

Por todo lo expuesto, ese Ayuntamiento no se ha ajustado a la legalidad al aprobar la referida modificación en contra del parecer de este Consejo que, como se ha expuesto más arriba, resulta vinculante para el Ayuntamiento. En tales

circunstancias, el Acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento de 20 de noviembre de 2002 resulta nulo de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, al haberse dictado

desatendiendo el dictamen vinculante de este Consejo.

Dicho escrito fue remitido por el Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía a esta Consejería, con fecha 13 de marzo de 2003, estando esta Consejería totalmente conforme con lo recogido en el mismo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 83 del TRLSOU, los Planes Parciales, en cuanto instrumentos de planeamiento de desarrollo, sólo tienen por objeto la ordenación detallada del suelo clasificado como urbanizable programado o apto para urbanizar y el suelo urbanizable no programado (previa tramitación de un programa de Actuación Urbanística), estableciendo, asimismo, dicho artículo, que no podrán redactarse planes parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente el Plan General o Normas

Subsidiarias que pretendan desarrollar.

El Plan Parcial que nos ocupa se aprueba en desarrollo de la Modificación Puntual núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento de dicho municipio de fecha 9 de septiembre de 2002, sobre delimitación de los sectores 35 y 36, no obstante, el citado acuerdo ha sido declarado nulo por resolución de esta Consejería de fecha 29 de enero de 2003 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Felices Daza, en

representación de la Sociedad Mercantil Comerciantes del Poniente, S.A., en base a que ese trataba de un supuesto de Revisión del Planeamiento cuya aprobación corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin que dicha competencia pueda entenderse delegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 77/1994, que excluye expresamente los supuestos de revisión, por lo que el acto impugnado es nulo, según lo dispuesto en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente.

Consecuentemente, en base a lo establecido en el artículo 83 del TRLSOU, anulada la Modificación núm. 3 del Plan General, sobre delimitación de los sectores 35 y 36, el Plan Parcial del Sector

35 y 36 del Plan General deviene nulo de pleno derecho.

Asimismo se indica que el texto completo de dicha resolución de fecha 14 de febrero de 2003 se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en Plaza de la Contratación núm. 3, en Sevilla, y en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería, sita en C/ Hermanos Machado, 4.ª, 5.ª y 6.ª planta, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio, a efecto de su conocimiento y ejercicio de los derechos que les asistan.

Advirtiéndose que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de esta publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente."

Sevilla, 13 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Antonio Troya Panduro.

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