Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Calderona, tramo cuarto, desde su comienzo en el arroyo del Salado, hasta su finalización en el límite del casco urbano de Osuna, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP 215/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", tramo cuarto, comprendido desde su comienzo en el Arroyo del Salado, hasta su finalización en el límite del casco urbano de Osuna, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 26 de junio de 1997, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde del tramo cuarto de la "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de mayo de 1998, notificándose a todos los afectados conocidos, y siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 4 de abril de 1998.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 17 de diciembre de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte:

- Don Salvador Díaz Sánchez.

- RENFE. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue: Don Salvador Díaz Sánchez alega la titularidad registral de su finca, y la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Con fecha 20 de julio de 2000, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Salvador Díaz Sánchez, relativas a la protección dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.?: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de marzo de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Calderona", tramo cuarto, comprendido desde su comienzo en el Arroyo del Salado, hasta su finalización en el límite del casco urbano de Osuna, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 692,9 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 1,4484 Has.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Osuna (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros; la longitud deslindada es de 692,9 metros; la

superficie deslindada es de 1-44-84 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Calderona", Tramo 4.?; que linda:

- Al Norte: con fincas de don Cristóbal Vargas López, don Salvador Díaz Sánchez, don Pedro García Jiménez, don Cristóbal Vargas López y don Miguel Pulido Díaz.

- Al Sur: con fincas de don Juan Aguilar Rodríguez, don José Vargas López y don Antonio Muñoz Portillo.

- Al Este: Núcleo de población.

- Al Oeste: Con el Arroyo de El Salado."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE MARZO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "VEREDA DE LA CALDERONA", TRAMO 4.?, DESDE SU COMIENZO EN EL ARROYO DEL SALADO, HASTA SU FINALIZACION EN EL LIMITE DEL CASCO URBANO DE OSUNA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"VEREDA DE LA CALDERONA", TRAMO 4.?, T.M. OSUNA (SEVILLA)

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