Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADIX

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVISION DE UNA PLAZA DE ENCARGADO GENERAL DEL TEATRO MIRA DE AMESCUA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO

DE CONCURSO-OPOSICION

1.? Objeto de la convocatoria y características de la plaza a cubrir.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de la plantilla de este Ayuntamiento, de una plaza de Encargado General del Teatro Mira de Amescua incluida en la oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2002, Oferta Pública aprobada por Comisión de Gobierno en sesión de fecha 24 de noviembre de

2002 y publicada en el BOE núm. 298 de fecha 13 de diciembre de 2002.

1.2. Con el fin de dar cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el sistema de selección será el concurso-oposición.

1.3. El aspirante que resulte nombrado para ocupar el puesto convocado quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

1.4. La plaza convocada estará dotada económicamente con las retribuciones del grupo y nivel III que se fijan en el convenio colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

2.? Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Bachiller Superior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en caso de incompatilidad en el momento de la firma del contrato.

3.? Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en horario de oficina, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base II de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambos compulsados.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen serán de 15 euros, que se

ingresarán en la Tesorería Municipal, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencias dirigidas a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.

3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se

publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.? Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo de un mes, aprobando la lista de admitidos y

excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.? El Tribunal.

5.1. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y de

conformidad con lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: Los cuatro Vocales serán designados por cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación y uno de ellos por el Comité de Empresa del Personal Laboral.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal junto con el titular tendrán el correspondiente suplente.

5.2. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza que se convoca.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y

calificación del concurso-oposición.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se

limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Para el presente proceso selectivo estará asistido por: Un Técnico Especialista que será designado por el Sr. Alcalde- Presidente y que asesorará al Tribunal durante el transcurso de las pruebas.

5.5. La composición de los miembros del Tribunal será

predominantemente técnica y los vocales deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran

realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.7. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización del concurso-oposición y para la publicación de los resultados.

5.9. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.

5.10. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6.? Sistema de selección: Concurso-oposición.

6.1. El Concurso consistirá en la valoración de los méritos determinados por la base Octava y la oposición consistirá en la realización de las pruebas que se determinan en la base Novena.

7.? Fase de concurso.

7.1. El día y hora fijado por el Sr. Alcalde-Presidente en la resolución declarando los aspirantes admitidos y excluidos, se reunirá el Tribunal a fin de valorar la fase del concurso.

7.2. Finalizada la valoración se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento los resultados de la misma y se señalará igualmente el lugar, el día y la hora para la

realización de la fase de oposición.

8.? Baremos de méritos computables.

Consistirá en la apreciación de los siguientes méritos que deberán ser justificados por los aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

8.1. Servicios prestados.

a) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Local en puesto análogo al convocado, bien como funcionario o laboral: 0,10 puntos por mes de servicio.

b) Por tiempo de servicios prestados en la Administración Autonómica o Central en puesto análogo al convocado, bien como funcionario o laboral: 0,05 puntos por mes de servicio.

Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional

correspondiente.

La fecha límite de valoración de servicios prestados será la del día de apertura del plazo de presentación de instancias.

No podrán otorgarse más de 3 puntos por el total de servicios prestados.

8.2. Cursos, Seminarios y Jornadas.

a) Por asistencia a Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas relacionados con las funciones a desempeñar por el titular del puesto convocado: Hasta un máximo de 0,20 puntos cada uno, con un máximo total valorable de 2 puntos.

Los Cursos deberán ser impartidos o avalados por Organismos o Instituciones de carácter público.

8.3. Formas de acreditación de los méritos.

Mediante original o fotocopia compulsada del título o

certificación que acredite los conocimientos o los servicios prestados, expedido por la autoridad competente, en el caso de servicios prestados en las empresas privadas, mediante

certificación de "vida laboral" expedida por la Administración de la Seguridad Social.

8.4. Puntuación del concurso.

La puntuación será la resultante de la suma de las diferentes puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

computables y no podrá superar en ningún caso al 45% de la puntuación máxima en la fase de oposición.

9.? Fase de oposición.

9.1. Los aspirantes admitidos, acudirán el día y hora fijados por el Tribunal al lugar indicado por éste, provistos del correspondiente DNI para tomar parte en las pruebas selectivas siguientes:

9.2. Primer ejercicio.

Defensa pública de una memoria de conocimientos y proyecto de trabajo de una extensión máxima de 50 folios a una cara, con un espacio interlineal de 1,5 márgenes derecho e izquierdo de

2,54 cm. Y márgenes superior e inferior 2,54 cm. Y letra Times New Roman, o similar, de 12 puntos que deberá presentarse al tiempo de presentar la solicitud en sobre cerrado y que se sellará por el Registro y que se abrirá en presencia del aspirante en el acto de su defensa. Presentará 6 copias, una por cada miembro del Tribunal y la sexta para el aspirante. En la misma, habrá de explicitar los conocimientos y habilidades que el candidato considere oportuno para el ejercicio del puesto que se convoca, tomando como referencia, de un lado, la organización, funcionamiento y régimen de los actos del Ayuntamiento, y de otro las áreas en las que habrá de

desempeñarse: Desarrollar, Gestionar y Programar Técnicamente la programación específica planificada mediante fases que atenderá a los distintos campos teatrales del Teatro Municipal Mira de Amescua, a través de las distintas materias; Animación a la difusión teatral, Coordinación del Mantenimiento de los equipos Técnicos de Luces, Sonido, Maquinaria Escénica y otros Recursos, coordinación de la Programación del Teatro y

Dinamización de las asociaciones de espectadores y Amigos del Teatro.

Esta memoria se defenderá públicamente, teniéndola presente, el aspirante, durante un tiempo máximo de 30 minutos. Tras la defensa, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre la memoria, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

9.3. Segundo ejercicio.

De carácter práctico, consistirá en la elaboración de un Programa Municipal de Actividades sobre Gestión, Programación y Coordinación Técnica de las instalaciones del Teatro Mira de Amescua.

Para su elaboración contará con dos horas. El Tribunal podrá acordar su lectura pública por los aspirantes. Cada uno de estos ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

10.? Puntuación total y calificación definitiva.

10.1. La puntuación total será la suma de los puntos de la fase de concurso más los puntos obtenidos en los dos

ejercicios de la oposición por los aspirantes que hayan superado ambas pruebas.

10.2. En caso de existir empate a puntos entre los aspirantes aprobados de mayor puntuación una vez terminadas las fases de concurso y oposición el Tribunal podrá proponer la realización de una entrevista curricular donde se tratará de evaluar otros aspectos relacionados con la aptitud personal y profesional de los concursantes que no pudieran ser suficientemente recogidos en las anteriores fases, se evaluará la experiencia, la iniciativa y la capacidad analítica.

10.3. De esta última fase deberá resultar un solo aspirante que será propuesto por el Tribunal Calificador para ocupar el puesto de trabajo convocado.

11.? Propuesta de contratación.

11.1. Una vez finalizadas las pruebas y a la vista de los resultados, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido la mayor

puntuación, en ningún caso podrá proponerse al aspirante que no haya superado los ejercicios de la fase de Oposición. El Tribunal no podrá hacer propuesta de contratación de más aspirantes que puestos de trabajo convocados, no obstante el Tribunal elevará igualmente relación de aprobados por orden de puntuación.

12.? Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá presentar en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos mediante originales o fotocopias compulsadas que justifiquen

suficientemente los requisitos de capacidad exigidos en la base tercera. La no presentación de los citados documentos o la insuficiencia de alguno de ellos supone la renuncia

automática a la contratación.

13.? Contratación.

Acreditada la capacidad se formalizará el contrato laboral indefinido dentro de los tres días siguientes a la

presentación de los documentos acreditativos del aspirante según se establece en la base anterior.

14.? Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará

supletoriamente el R.D. 781/86 de 18 de abril y demás

legislación de aplicación.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 13 de marzo de 2003.

Guadix, 17 de marzo de 2003.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.

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