Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vistas las solicitudes presentadas por los Auxiliares de la Administración de Justicia que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 19 de julio de 2001 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia del día de la fecha.

Esta Secretaría General Técnica, ha resuelto adjudicar destino en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo.

Los Auxiliares de la Administración de Justicia nombrados, y a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, no resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo Cuerpo en el que se ingresa.

En caso de que los Auxiliares de nuevo ingreso quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquéllos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de nuevo cargo (art. 66.1.g) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero).

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán con la toma de posesión del titular.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio, artículo único de la Ley Orgánica 6/1985 de 18 de enero y artículo 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero), los nombrados por turno de promoción interna deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

Primera. Cuando un funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares y desee permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquél al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial afectado a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente, siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.

Segunda. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente dentro de su ámbito territorial, les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente y al órgano judicial de origen.

Los nombrados en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurra un año desde el nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo

495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. En ambos casos, el plazo contará a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 25 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

Descargar PDF