Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Aizpún Viñes, en representación de Neumáticos Michelín, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expte. PC-446/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Neumáticos Michelín, S.A., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Fernando Aizpún Viñes, actuando en nombre y representación de Neumáticos Michelín, S.A., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 1 de marzo de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-446/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Neumáticos Michelín, S.A. una sanción de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (450,76 euros), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en los artículos

34.6 y 35 de la Ley 26/84, de 16 de julio (BOE de.7) General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por Ley 7/98 de 13 de abril (BOE de 14.4) y arts. 3.3.4 y 6.4 del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, y ello en relación con lo dispuesto en los artículos 7.7 y 8.1 del Real Decreto

1468/1988, de 2 de diciembre; por los siguientes hechos: "Personada la Inspección del Servicio de Consumo en el establecimiento `Navarro Hnos.?, sito en C/ Carretería, 77, de Málaga, el día 28 de marzo de 2000, se levanta Acta de Inspección MA-0898/00, correspondiente a la campaña de etiquetado de neumáticos, en las que se pone de manifiesto que en el etiquetado de `Michelín Radial A 89? no figura la identificación completa de la empresa (nombre o razón social y domicilio), y las inscripciones no están redactadas en la lengua española oficial del Estado. Los neumáticos no poseen las características de excepcionalidad contempladas en art. 8.4 del Real Decreto 1468/1988".

Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 14 de marzo de 2001, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente (folio 21).

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Fernando Aizpún Viñes, actuando en nombre y representación de Neumáticos Michelín, S.A. interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- Los neumáticos tienen una normativa específica en cuanto a su marcaje, que se contienen en los reglamentos, directivas y normativas de homologación (en el caso que nos ocupa - neumáticos de motocicleta- el Reglamento número 75 o Directiva

97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de

1997), de acuerdo con la cual la expresión Michelín cumple con la exigencia normativa.

- Neumáticos Michelín, S.A. se ha ajustado siempre a la más estricta legalidad.

- Tal y como se puede observar en el esquema de Código DOT que se adjunta, del citado código se deducen elementos como la identidad del fabricante y planta concreta en la que se ha fabricado el neumático, fecha de fabricación y características del neumático.

- En ningún momento Neumáticos Michelín, S.A. está llevando a cabo una actividad de venta directa al consumidor, pues procede a su venta a otra sociedad que los ha adquirido "con el fin de integrarlos en un proceso de comercialización a terceros".

- Tanto la identificación completa de la empresa como la utilización de la lengua española se cumplen en una de las formas alternativamente previstas por el art. 8.4 del

Reglamento 1468/88, de 2 de diciembre. Figuran en la

documentación que entregan a los distribuidores.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 14 de marzo de 2001, venciendo el plazo el 14 de abril de

2001, día hábil, interpone Recurso de Alzada con sello de registro de entrada el 17 de abril de 2001, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Con ello no se pretende limitar el derecho del administrado a la tutela efectiva y precisa, ya que este derecho, tal y como regula el art. 24 de la Constitución Española, deberá

efectuarse en la forma y con los efectos que determina la Ley, no produciéndose en ningún caso indefensión para el interesado.

Vistos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Inadmitir, por extemporáneo, el Recurso de Alzada interpuesto por don Fernando Aizpún Viñes, actuando en nombre y

representación de Neumáticos Michelín, S.A., contra la

Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 1 de marzo de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-

446/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa. Sevilla, 19 de diciembre de 2002. El Secretario General Técnico P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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