Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Portero Ruiz, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expte. PC-658/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Portero Ruiz, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Antonio Portero Ruiz, actuando como titular de "Estanco Gómez", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 16 de abril de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-

658/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a don Antonio Portero Ruiz una sanción de ciento veinte euros con veinte céntimos (120,20 euros), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en los artículos 34.5, 34.6, 34.10 y 35 de la Ley

26/84, de 16 de julio (BOE 24.7) General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por Ley 7/98 de 13 de abril (BOE 14.4) y arts. 3.3.4 y 6.4 del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y ello en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2807/72, de 15 de septiembre; por los siguientes hechos: "Personada la Inspección del Servicio de Consumo en el establecimiento sito en Avda. Antonio Machado, s/n, de Benalmádena-Costa (Málaga), el día 10.7.00, se levanta Acta de Inspección MA-1801/00 en la que se pone de manifiesto que los precios del servicio de fotocopias no son objeto de publicidad mediante anuncio perfectamente visible para la clientela, en el que figura relacionado los servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos".

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, en el que se ratifica en sus anteriores escritos. Manifiesta, en síntesis:

- La persona que hace la reclamación no es la persona interesada, indicando cómo ocurrieron los hechos.

- Sí había cartel de exposición del precio de la fotocopia.

- Retiraron el cartel de precios una vez retirada del servicio la fotocopiadora, al menos dos meses antes de la visita inspectora.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente Recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción agroalimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. El primero de ellos dispone: "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias para el

esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento". Del examen del expediente se desprende que desde la fecha en que se levanta Acta núm. 1801/00, el 10 de julio de 2000, hasta la fecha del acuse de recibo del Acuerdo de Inicio, el 16 de enero de 2001, transcurren más de seis meses, por lo que ha de entenderse caducado.

Resulta necesario atender al contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sevilla, de 15 de septiembre de

1999, que sobre este tema, señala: "Por lo que respecta al dies ad quem (haciendo expresa mención de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11.11.1996), como regla general debe atenderse a la fecha en que se notifica la providencia de incoación del expediente sancionador..." En este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2002.

Por consiguiente, apreciada la caducidad, no procede entrar a valorar el fondo de las alegaciones presentadas ya que en la fecha en que se notificó el Acuerdo de Iniciación había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.2 del R.D. 1945/83 de 22 de junio.

Vistos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agroalimentaria, el Decreto 2807/72 de 15 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el Recurso de Alzada interpuesto por don Antonio Portero Ruiz, actuando como titular de "Estanco Gómez", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha

16 de abril de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-

658/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, revocando la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, 19 de diciembre de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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