Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de marzo de 2003, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de compensación de servicios municipales en el ejercicio 2003.

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El Decreto 51/1989, de 14 de marzo, establece las normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal previo informe del Consejo Andaluz de Municipios.

En desarrollo de dicho Decreto se dicta Orden de 9 de enero de

2003 (BOJA núm.17, de 27 de enero de 2003), por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de transferencias corrientes y de capital del programa presupuestario 8.1. A Coordinación con las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local, en la cual se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces de menos de 50.000 habitantes para la Compensación de los Servicios Municipales para el ejercicio

2003, cuyo fin es contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y nueve euros con veintisiete céntimos (620.689,27 euros), en concepto de compensación de servicios municipales correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio con población inferior a 50.000 habitantes, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 40 de la Orden de 9 de enero de 2003, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

468.99 81 A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán, de acuerdo con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en los meses de julio y noviembre del presente ejercicio.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la compensación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOJA o podrá interponer contra la misma directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 4 de marzo de 2003.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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