Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de marzo de 2003, de la Sección de Gestión Económica, Contratación y Administración General de esta Delegación, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos en los titulares de los puestos que se indican.

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El Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Organos Administrativos de la Junta de Andalucía establece como propia de las Secciones u órganos asimilados, la función de expedir y autorizar las copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos en el ámbito de la Junta de Andalucía, distingue en su artículo 21 respecto a las copias de documentos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, entre copias auténticas y copias autenticadas.

De conformidad con el citado artículo, se consideran copias auténticas de documentos administrativos las expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original, mientras que son copias autenticadas aquéllas que se hacen de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampa, si así procede, la correspondiente diligencia de compulsa.

La competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, según el artículo 22 del Decreto 204/1995, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.

Teniendo en cuenta lo expuesto en los mencionados Decretos

90/1993 y 204/1995, y con objeto de lograr una mayor racionalidad y celeridad administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, por parte de la Sección de Gestión Económica, Contratación y Administración General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla se acordó delegar el ejercicio de la competencia consistente en la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados que obren en expedientes tramitados por dicho órgano.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 7 de marzo de 2003, de la Sección de Gestión Económica, Contratación y Administración General de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega en los titulares de los puestos que se relacionan el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- La Delegada, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

ANEXO

ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2003, DE LA SECCION DE GESTION ECONOMICA, CONTRATACION Y ADMINISTRACION GENERAL DE LA

DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Primero. Se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados obrantes en los expedientes tramitados en la Sección de Gestión Económica, Contratación y Administración General, así como la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 23 del Decreto

204/1995, de 29 de agosto, en los titulares de los puestos que a continuación se relacionan:

Ng. Gestión. Código 2979410.

Ng. Tramitación. Código 6696210.

Ng. Tramitación. Código 2979510.

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo, será revocable en cualquier momento sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica y jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. Las autenticaciones mediante compulsa que se realicen por delegación de conformidad con el presente Acuerdo,

indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla, 7 de marzo de 2003. El Jefe de Sección de Gestión Económica, Contratación y Administración General, Antonio Martínez López.

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