Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Córdoba a Cañete, en el término municipal de Bujalance, en la provincia de Córdoba (VP 749/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba a Cañete", en el término municipal de Bujalance (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba a Cañete", en el término municipal de Bujalance, fue clasificada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1953 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2001, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de febrero de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 11, de fecha 17 de enero de 2002.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto don Rafael Rojas Mestanza, don Juan Nieto González, don Diego Montilla López, don Antonio Cabello Nieto, don Sebastián Morales Montañez y don Antonio Cabello Nieto, realizaron las manifestaciones que estimaron convenientes, concretamente, sostienen su disconformidad con el deslinde al afectar a olivos de sus propiedades que fueron plantados a la par que el resto de la finca.

A raíz, de las citadas manifestaciones, y una vez contrastado con la documentación disponible en el fondo documental del expediente, se procedió a la revisión y modificación del trazado de las líneas base.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

92, de 16 de mayo de 2002.

Quinto. A la dicha proposición de deslinde, en tiempo y forma se presentaron alegaciones por parte de don Rafael Rojas Mestanza, en nombre propio y en el de sus hijos don Rafael Jesús, don Francisco Jesús y doña Quintina Lucía Rajas Baena, y por parte de don Sebastián Morales Montañez.

Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse en la disconformidad con el deslinde.

Concretamente sostiene don Rafael Rojas Mestanza que los colindantes con la vereda situados al otro lado, han aumentado considerablemente el número de olivos de sus fincas, lo que prueba que esas plantas aumentadas han sido puestas en terreno del camino.

Por su parte, don Sebastián Morales Montañez, manifiesta que por el lado izquierdo de la citada vereda se han cometido diferentes usurpaciones de terrenos de la misma.

Séptimo. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba a Cañete", fue clasificada, en el término municipal de Bujalance, por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1953; debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones articuladas tanto en el acto de apeo como durante el período de exposición pública y alegaciones cabe manifestar que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Así mismo, se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

1. Proyecto de clasificación.

2. Croquis de las vías pecuarias, a escala 1:25.000.

3. Planos Catastrales históricos del término municipal de Bujalance a escala 1:5.000.

4. Planos Catastrales históricos del término municipal de Bujalance a escala 1:5.000.

5. Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 924, hoja: 2.3-2.4.

6. Plano topográfico Nacional de Servicio Geográfico del Ejercito, escala 1:50.000 núm. 924.

7. Plano topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadística, escala 1:50.000 núm. 924. Año 1899, 1933 y 1948.

8. Fotografías aéreas vuelo americano año 1956.

9. Ortofoto del año 1998.

Con referencia a las manifestaciones articuladas por don Rafael Rojas Mestanza y don Sebastián Morales Montañez, durante la fase de alegaciones, relativas al incremento del número de olivos de las fincas colindantes, decir como se ha manifestado anteriormente, que tras el acto de apeo y a tenor de las manifestaciones recogidas en el mismo, se procedió al nuevo examen de la documentación integrante del fondo documental tenida en cuenta para determinar los límites de la vía

pecuaria, lo que conllevó la revisión y modificación de las líneas bases del deslinde; reflejándose los cambios en el proyecto que ha estado expuesto al público.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 10 de septiembre de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 6 de marzo de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Córdoba a Cañete", con una longitud de

1.173,31 metros, en el término municipal de Bujalance

(Córdoba), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 20,89, una longitud 1.173,31 metros y una superficie de 24.520 Has, que en adelante se conocerá como Vereda de Córdoba a Cañete, que linda al Norte, con las fincas propiedad de don Diego Montilla López, don Luis Castro González de Canales, don Antonio Jiménez Salmoral, don Francisco Funes Cid, don Fernando Castro Coca, don Miguel Sosa López,

don Angel Iglesias Mora, don Sebastián Morales Montañez, doña M.ª Carmen Coella de Portugal y Aranda, Excmo. Ayuntamiento de Bujalance; al Sur, con doña Mercedes Coello de Portugal y Aranda, don Juan Nieto González, doña Rosa Baena Coca, don Felipe López Castro, don Pedro Ortiz Ortiz, doña M.ª Carmen Coello Portugal y Aranda y doña M.ª Dolores Coello Portugal y Aranda; al Este, con la carretera C-199 y al Oeste con más vía pecuaria."

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

REGISTRO DE COORDENADAS

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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