Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INTR. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº5)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 82/2002. (PD. 1381/2003).

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NIG: 2906943C20025000071.

Procedimiento: J. Verbal (N) 82/2002. Negociado: AG.

De: Inversiones Lauron, S.L.

Procuradora: Sra. Margarita Morán Gómez.

Contra: Arrocerías Malagueñas, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 82/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella a instancia de Inversiones Lauron, S.L., contra Arrocerías Malagueñas, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 233/02.

Juez que la dicta: Ilmo. Sr. don José Manuel Rosa Pérez.

Lugar: Marbella.

Fecha: Dos de septiembre de dos mil dos.

Demandante: Inversiones Lauron, S.L.

Abogado: Don Antonio Arce Lozano.

Procuradora: Doña Margarita Morán Gómez.

Demandada: Arrocerías Malagueñas, S.L.

Abogado: No designado.

Procurador: No designado.

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago de rentas.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Margarita Morán Gómez en nombra y representación de Inversiones Lauron, S.L., contra Arrocerías Malagueñas, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local comercial que tenía por objeto los locales números 19, 20 y 21-A del Complejo Marina Banús, Bloque 4, sito en Puerto Banús, Marbella, y ordeno el desahucio de la demandada respecto de dicho inmueble, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desalojare en el plazo legal y condenando en costas a la demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). No se admitirá a la demandada el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta sentencia, que pronuncio en nombre de su Majestad El Rey de España, lo mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Arrocerías Malagueñas, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintisiete de marzo de dos mil tres.- El Secretario.

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