Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de 3 plazas vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C. del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de

2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación le Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalente actuales A y BTP

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifiesto que

reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los

derechos de examen que ascienden a 18 euros, cantidad

que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en

metálico, en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro

postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún

cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe

los documentos preceptivos, indicándole que, si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se

concederá el plazo de 10 días de subsanación para los

aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la

composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará constituido por

los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la

misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado

por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal.

3. A designar por la Corporación. El Graduado Social,

Responsable de la Unidad de Recursos Humanos, o

Funcionario del grupo C o superior en quien delegue.

4. A designar por la Corporación. Un Cabo de la

Policía Local.

5. A designar por la Corporación. El Jefe de la

Policía Local.

6. El Coordinador de Deportes del Ayuntamiento de

Marchena.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o

superior nivel de titulación a la exigida para el

ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas con la colaboración de asesores técnicos,

con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al

ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la

asistencia de tres vocales, el Presidente y el

Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las

pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la

recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto

236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por

orden alfabético conforme al resultado del sorteo

público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de

antelación del comienzo de las mismas, si se trata del

mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes

pruebas y fases:

Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que

se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el anexo 1

de la presente convocatoria, y en el orden que se

establecen, siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física,

los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración

de las pruebas físicas se encontrara en estado de

embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,

realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez

desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar

inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las

pruebas selectivas. Salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo

caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no

afectará al desarrollo del proceso selectivo en los

demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los

opositores deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que

garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya

citada, que figura en el Anexo II.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen

los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil

50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general

española, en función del nivel académico exigible para

cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a

la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de

reacción sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del

sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de

asimilación y acomodación a la representación de la

autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de

una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirán en la contestación, por escrito, de los

temas o cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuestos por el Tribunal para cada

materia de las que figuren en el temario de la

Convocatoria que se determina en el Anexo III a esta

convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se

calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La

calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase: Curso de ingresos.

Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la

escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de

capacitación quienes ya hubieran superado el

correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de

Policía local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta

exención tendrá una duración de cinco años a contar

desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-

oposición o concurso.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la

Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera

fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días

naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal

equivalencia o, en su caso, aportar certificación del

órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de las

normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas

y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

de las clases A2 y B2 o equivalente actuales A y BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán

exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos

que constituyen un requisito previo para su

nombramiento, debiendo presentar certificación, que

acredite su condición y cuantas circunstancias consten

en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los

requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en

que hubieran podido incurrir por falsedad en la

solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización

del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los

mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el

curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad de

Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el

abandono de los mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos

cursos, sin causa que se considere justificada,

producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, el

Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno

repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos en la fase

anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la

Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviarán un

informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los

alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener

un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán

nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán

tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se

efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

13. Recursos.

Las bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadoss por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de noviembre, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO l

PRUEBAS DE APTITUD F;SICA

1. Las pruebas que a continuación se detallan serán

exigidas a todos los aspirantes que concurran a este

proceso selectivo.

- Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al

frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos

de pierna.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8

flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo

posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra y sin tener

contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombre y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia

arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.

Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como

pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la

marca hecha desde la posición inicial y la conseguida

con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los

hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los

varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres,

batiendo con un solo pie, según el reglamento de

atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las

mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00

minutos para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,

1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo o visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos

tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de

los inspectores médicos dificulte de manera importante

la agudeza visual.

2. Oído y audición.

a) Aparato locomotor: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelio. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que puedan agravarse, a juicio de

los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto

de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en

reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90

mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia

venosa periférica, así como cualquier otra patología o

lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores

médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de

trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax

espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis

pulmonar activa y otros procesos del aparato

respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,

temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves,

malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro

proceso patológico que, a juicio de los inspectores

médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la

función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las

pruebas complementarias de diagnóstico (estudio

radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor

del Pueblo.

2. La Corona, Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración

Central, Autónoma, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la

Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y

el reglamento.

9. Los actos administrativos: conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La

Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes

Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.

La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias, Servicios mínimos obligatorios.

Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,

Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios

Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones

según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de

desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblaciones urbanas y rurales del

municipio. Centros y establecimientos de interés

policial.

Marchena, 19 de marzo de 2003.- El Alcalde.

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