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1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de 3 plazas vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C. del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de
2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación le Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalente actuales A y BTP
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar, en su caso, el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones locales.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifiesto que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de los
derechos de examen que ascienden a 18 euros, cantidad
que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en
metálico, en cualquiera de las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro
postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún
cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún
defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe
los documentos preceptivos, indicándole que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se
concederá el plazo de 10 días de subsanación para los
aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la
composición del Tribunal calificador.
6. Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará constituido por
los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la
misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado
por la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta de Personal.
3. A designar por la Corporación. El Graduado Social,
Responsable de la Unidad de Recursos Humanos, o
Funcionario del grupo C o superior en quien delegue.
4. A designar por la Corporación. Un Cabo de la
Policía Local.
5. A designar por la Corporación. El Jefe de la
Policía Local.
6. El Coordinador de Deportes del Ayuntamiento de
Marchena.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la
asistencia de tres vocales, el Presidente y el
Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto
236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por
orden alfabético conforme al resultado del sorteo
público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes
pruebas y fases:
Primera fase: Oposición.
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que
se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el anexo 1
de la presente convocatoria, y en el orden que se
establecen, siendo cada uno de ellos de carácter
eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física,
los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de
efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración
de las pruebas físicas se encontrara en estado de
embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,
realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar
inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las
pruebas selectivas. Salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no
afectará al desarrollo del proceso selectivo en los
demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo.
8.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que
garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones
contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya
citada, que figura en el Anexo II.
Se calificará de apto o no apto.
8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen
los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil
50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general
española, en función del nivel académico exigible para
cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a
la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de
reacción sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social
normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del
sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de
asimilación y acomodación a la representación de la
autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de
una entrevista que los confirme.
Se calificará de apto o no apto.
8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirán en la contestación, por escrito, de los
temas o cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuestos por el Tribunal para cada
materia de las que figuren en el temario de la
Convocatoria que se determina en el Anexo III a esta
convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo
contenido estará relacionado con el temario. Se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las
contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La
calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
Segunda fase: Curso de ingresos.
Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la
escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas
Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de
capacitación quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de
Policía local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta
exención tendrá una duración de cinco años a contar
desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-
oposición o concurso.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición.
9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la
Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera
fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días
naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del
órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de las
normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas
y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
de las clases A2 y B2 o equivalente actuales A y BTP.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán
exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos
que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que
acredite su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización
del curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los
mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el
curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad de
Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de Ingreso o el
abandono de los mismo, sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el
posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos
cursos, sin causa que se considere justificada,
producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, el
Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno
repita el curso siguiente que, de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos en la fase
anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la
Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviarán un
informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los
alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener
un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán
nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán
tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se
efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.
13. Recursos.
Las bases de la Convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadoss por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley
30/1992, de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
ANEXO l
PRUEBAS DE APTITUD F;SICA
1. Las pruebas que a continuación se detallan serán
exigidas a todos los aspirantes que concurran a este
proceso selectivo.
- Fuerza flexora.
a) Hombres.
Desde la posición de suspensión pura con palmas al
frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos
de pierna.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8
flexiones.
b) Mujeres.
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo
posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,
barbilla situada por encima de la barra y sin tener
contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición
descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
- Salto vertical (hombre y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared
vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia
arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición.
Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como
pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la
marca hecha desde la posición inicial y la conseguida
con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los
hombres y 40 centímetros las mujeres.
- Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo
pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los
varones y 3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres,
batiendo con un solo pie, según el reglamento de
atletismo.
Dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las
mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00
minutos para mujeres.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,
1,65 metros las mujeres.
- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas
que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9
Exclusiones definitivas.
1. Ojo o visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos
tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de
los inspectores médicos dificulte de manera importante
la agudeza visual.
2. Oído y audición.
a) Aparato locomotor: Agudeza auditiva que suponga una
pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelio. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.
3. Otras exclusiones.
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la
función policial, o que puedan agravarse, a juicio de
los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y
cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los
inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto
de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en
reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90
mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia
venosa periférica, así como cualquier otra patología o
lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial,
broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis
pulmonar activa y otros procesos del aparato
respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos
patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,
intoxicaciones crónicas, hemopatías graves,
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro
proceso patológico que, a juicio de los inspectores
médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la
función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las
pruebas complementarias de diagnóstico (estudio
radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO III
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor
del Pueblo.
2. La Corona, Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: La Administración
Central, Autónoma, Local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la
Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras Comunidades
Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y
el reglamento.
9. Los actos administrativos: conceptos y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los
actos.
10. Los recursos administrativos: concepto, clases y
principios generales.
11. La Organización Territorial del Estado: La
Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: autonomía de los Entes
Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración
Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.
La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad
normativa, Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias, Servicios mínimos obligatorios.
Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.
Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,
Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios
Públicos Locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones
según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de
desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblaciones urbanas y rurales del
municipio. Centros y establecimientos de interés
policial.
Marchena, 19 de marzo de 2003.- El Alcalde.
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