Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº1 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 30/2002. (PD. 1403/2003).

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NIG: 0490241C20021000100.

Procedimiento: J. Verbal (N) 30/2002. Negociado: MJ.

Sobre: Rectificación de errores de asientos registrales.

De: Don José García López y Angela Manzanera López.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrada: Sra. Monserrat Rodríguez López.

Contra: Don José Fernández Martín, Ramón Espinosa López y Coysa, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 30/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Ejido a instancia de José García López y Angela Manzanera López contra José Fernández Martín, Ramón Espinosa López y Coysa, S.L., sobre rectificación de errores de asientos registrales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM

En El Ejido, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sra. doña María Angeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Ejido y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 30/02 seguidos ante este Juzgado a instancia de don José García López y doña Angela Manzanera López, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo y defendidos por la Letrada doña Montserrat Rodríguez López, contra don José Fernández Martín, representado por la Procuradora doña María Salmerón Cantón y defendido por el Letrado don Ceferino Francisco Cepeda Sánchez y contra don Ramón Espinosa López y la mercantil Coysa, S.L.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo en nombre y representación de don José García López y doña Angela Manzanera López, debo declarar y declaro: que existen sendos errores en el Registro de la Propiedad de El Ejido en las descripciones de las fincas registral 26.941, inscrita en los tomos 1018 y 1712, libros 354 y 782, folios 16, 17, 199 y registral 26.947, inscrita al tomo

1018, libro 354, folio 25; ambas del Registro de la Propiedad de El Ejido. Y debo ordenar y ordeno: 1.º Que las descripciones registrales que tienen que figurar en las respectivas fincas registrales números 26.941 y 26.947 han de ser las siguientes: Finca registral 26.941: "Urbana.- En El Ejido, en la prolongación de la calle Venezuela, paraje Loma de La Mezquita, término de El Ejido, bloque número uno, con entrada por el portal número uno, vivienda bajo, puerta número cuatro en la planta baja, con superficie útil de setenta y cuatro metros, noventa y cinco decímetros cuadrados y construida de ochenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados, que linda: al frente, con el portal; por el fondo, con espacios libres para acceso a construcciones de la urbanización; por la derecha entrando, con la vivienda número tres, registral número 26.945; y por la izquierda entrando, con la prolongación de la calle Venezuela. Se compone de vestíbulo, distribuidor, estar comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y tendedero. Cuota: tres enteros cuatro centésimas por ciento".

Finca registral 26.947: "Urbana. En El Ejido, en la prolongación de la calle Venezuela, paraje Loma de La Mezquita, término de El Ejido, bloque número uno, con entrada por el portal número uno, vivienda bajo, puerta número uno en la planta baja, subvencionada, con superficie útil de setenta y cuatro metros, noventa y cinco decímetros cuadrados y

construida de ochenta y nueve metros, noventa decímetros cuadrados, que linda: al frente, con el portal; por el fondo, con espacios libres para acceso a construcciones de la

urbanización; por la derecha entrando, con la prolongación de la calle Venezuela; y por la izquierda entrando, con la vivienda número dos, registral número 26.943. Se compone de vestíbulo, distribuidor, estar comedor, tres dormitorios, cocina, cuarto de baño y tendedero. Cuota: tres enteros cuatro centésimas por ciento".

2.º Que por el Sr. Registrador de la Propiedad de El Ejido se rectifiquen las descripciones de las fincas registrales 26.941 y 26.947 para que sus descripciones sean tal y como aparecen en el ordinal anterior respectivamente.

Asimismo, condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y órdenes.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Coysa, S.L, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a tres de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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