Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CALAHORRA

EDICTO de 27 de noviembre de 2002, sobre bases.

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Don Moisés Guijarro Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Calahorra (Granada).

Hago saber: Que con fecha 26 de noviembre de 2002, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley

11/1999, esta Alcaldía ha dictado Resolución aprobando las siguientes bases que han de regir la provisión por el sistema de concurso de una plaza de Técnico Jurídico incluido en la Escala de Administración Especial incluido en la plantilla de personal de este Ayuntamiento correspondiente a la OEP del año

2002.

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria, la provisión, por el procedimiento de concurso, de una plaza de Técnico Jurídico incluido en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de

2002, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2002 y publicada definitivamente en el Boletín Oficial del Estado núm. 224, 18 de septiembre de 2002. Dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal, con arreglo a la legislación vigente.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

II. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha y finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

III. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Calahorra sito en Plaza del Ayuntamiento, núm. 1, en el Registro General de este Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 13 horas conforme al modelo fijado en el Anexo I de esta convocatoria. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"; igualmente podrán presentarlo en la forma que se determina en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes se harán declaración expresa de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas y de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá ir acompañada del DNI del Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, así como el resguardo de haber abonado los derechos de examen. A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples la cual deberá de estar debidamente compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de

instancias.

Los derechos de examen para participar en el concurso, que se fijan en 20 euros, se ingresarán en la cuenta corriente de la General núm 2031 0082 81 0100010687, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida al mismo, de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos en el caso de no ser admitido al Concurso por falta de alguno de los

requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

IV. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo para la presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que hará público junto con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la

legislación vigente.

En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

V. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario propuesto por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario propuesto por la Diputación Provincial de Granada.

- Un Técnico de Administración Local.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional

Categoría de Entrada o Superior.

Secretario: Actuará de Secretario un funcionario designado por el Presidente (con voz y sin voto) o persona en quien delegue. A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes

indistintamente, siendo siempre necesario las decisiones por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal se pueden abstener comunicándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos si concurren las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo.

VI. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso.

A) Servicios profesionales prestados:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puestos en los que se requiere

Licenciatura en Derecho, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,30 puntos. Máximo 3 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puestos en los que se requiere 3 primeros cursos de la Licenciatura en Derecho, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,20 puntos. Máximo 2 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en Ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes, mediante relación funcionarial o laboral acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento: 0,10 puntos. Máximo 1 punto.

B) Cursos de Formación:

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Centros oficiales: (Hasta un máximo de 3 puntos).

- De menos de 15 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 16 a 70 horas de duración:0,30 puntos.

- De 71 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 201 horas en adelante: 0,50 puntos.

C) Cursos relacionados con la práctica jurídica, ponencias y colaboraciones con instituciones docentes.

Para acreditar los méritos señalados en este apartado habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad, Administración Pública y organismos o entidades competentes encargadas de impartir u organizar los cursos, seminarios, ponencias, colaboraciones etc., o en relación con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste. Este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto.

- Curso Práctica Jurídica: 0,5 puntos.

- Por cada ponencia: 0,25 puntos.

- Por cada año de colaboración con instituciones docentes: 0,25 puntos

- Por asistencia a seminarios: 0,10 puntos.

D) Entrevista personal: El Tribunal llevará a cabo una

entrevista personal con cada uno de los aspirantes que haya obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase del concurso de méritos. Su duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias. Esta prueba se valorará de 0 a 1 punto como máximo.

VII. Calificación definitiva.

Será la suma correspondiente a los méritos justificados en la misma, tanto de experiencia profesional como de cursos de formación relacionados con la plaza a la que se opta y

entrevista personal.

Los resultados del concurso se harán públicos y serán expuestos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

VIII. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Una vez finalizada la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, el Tribunal publicará y elevará a la Alcaldía propuesta del nombramiento del candidato para la formalización, propuesta que no excederá del número de plazas convocadas. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, con la advertencia de que de no hacerlo en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no podrá procederse a la formalización de su nombramiento, quedando nulas todas las actuaciones; en este caso, el Tribunal formulará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación que tuviera cabida en la plaza convocada a consecuencia de la referida actuación. La Alcaldía-Presidencia, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la

documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización del nombramiento. El plazo máximo para tomar posesión será de treinta días a contar desde la notificación de la Resolución del nombramiento.

IX. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa que sea de aplicación.

A N E X O

1. Datos personales del aspirante.

Primer

Apellido....................................................... ................

Segundo

Apellido....................................................... .............

Nombre......................................................... .........................

DNI............................................. Telef. núm..........................

Domicilio...................................................... ...........................

Localidad...........................................

Provincia......................

2. Datos de la convocatoria.

Plaza o puesto al que se

opta................................................

Sistema de

acceso......................................................... ........

Importe derechos de

examen.................................................

3. Datos académicos.

Titulación que

posee.......................................................... .....

Centro de

expedición..................................................... .........

4. Documentación que adjunta.

- Fotocopia del DNI.

- Titulo exigido en la convocatoria.

- Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

- Méritos alegados

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso

selectivo convocado por el Ayuntamiento de La Calahorra y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos por las Bases de la Convocatoria y su Anexo

correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

En ............................. a.......

de........................... de 2002.

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Calahorra (Granada).

Lo que se hace público, para general conocimiento.

La Calahorra, 27 de noviembre de 2002.- El Alcalde, Moisés Guijarro Rueda.

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