Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de marzo de 2003, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de la denominación y el domicilio de la Fundación Encuentros 2000 y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación Encuentros 2000 en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.º La Fundación Encuentros 2000 fue constituida mediante escritura otorgada en fecha, 21 de octubre de 1999 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Manuel Aguilar García, registrada con el número 2.207 de su protocolo.

2.º Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de julio de

2000, la Fundación Encuentros 2000 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la creación de un foro de diálogo y debate andaluz en el que participen personas destacadas por su liderazgo social y en el que aporten y compartan ideas e iniciativas interesantes para la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.º Don Francisco Rubiales Moreno, en su condición de patrono de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Manuel Aguilar García del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 19 de diciembre de 2002 sobre el cambio de nombre de la Fundación, sustituyéndose por «Fundación Tercer Milenio¯ y el cambio de domicilio de la misma a la Avda. Cardenal Bueno Monreal s/n, Edificio ATS Bajo, Local A, mediante la correspondiente modificación de los

artículos 1 y 4 respectivamente de los Estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los artículos 1 y 4 de los Estatutos de la Fundación Encuentros

2000, acordada por su Patronato con fecha 19 de diciembre de

2002.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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