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En el recurso contencioso-administrativo número 2111/95, interpuesto por Sierra de Morón, S.A. contra resolución de 25 de octubre de 1995 dictada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario presentado contra la decisión de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla de 8 de julio de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso núm. 2111 de 1995, interpuesto por Sierra de Morón, S.A., contra la resolución de 25 de octubre de 1995 dictada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario presentado contra la decisión de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla de 8 de julio de 1994, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas."
Mediante providencia de fecha 2 de abril de 2003 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de abril de 2003.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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