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Una vez publicada la resolución de esta Dirección General del día 7 del presente mes, al que se hace referencia en el epígrafe anterior, se han comprobado los siguientes,
HECHOS
Unico. En el anexo que se acompaña a la citada resolución, mediante el que se fijan las cuantías de las referidas ayudas, se ha detectado una omisión, en el apartado primero, relativo a la modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", en el sentido de que no se hace referencia a la submodalidad de "Intervenciones quirúrgicas", por lo que es necesario incluir las mismas como apartado e).
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia para conocer en esta materia.
II. Artículo 105.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, las citadas Administraciones, podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos administrativos.
En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Subsanar el anexo que se acompaña a la resolución de este Centro Directivo, de 7 de abril de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 74, de 21 de abril, por la que se fijan las cuantías de las ayudas de Acción Social de actividad continuada, para el personal al servicio de esta Administración, durante el ejercicio 2003, en el sentido de incluir, en el apartado primero de ese anexo, relativo a la modalidad de ayuda "Médica, Protésica y Odontológica", un apartado e), con el siguiente literal:
"e) Intervenciones quirúrgicas: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros para cada uno de ellos."
Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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