Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 28 de marzo de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Pinos Genil (Granada). (PP. 1252/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Periodicidad de facturación: Bimestral

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico 1,22 euros/mes

Uso industrial, comercial y oficial 4,49 euros/mes

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Bloque I: De 0 hasta 10 m/abon./mes 0,26 euros/m Bloque II: Más de 10 m/abon./mes 0,77 euros/m

Uso industrial y comercial

Bloque I: De 0 hasta 35 m/abon./mes 0,51 euros/m Bloque II: Más de 35 m/abon./mes 0,81 euros/m Uso oficial

Bloque único 0,33 euros/m

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificaciones: Bonificaciones en tarifas de uso doméstico.

Bonificación en consumo de uso doméstico: Conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14.11.2002, que se transcribe a continuación:

"Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m al mes, se les aplicará una bonificación de 0,1600 euros/m a los primeros 7,5 m al mes.

Para los Jubilados-Pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m al mes.

se les aplicará una bonificación de 0,2600 euros/m (100%) a los primeros 7,5 m al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa, que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en 2,5 m/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 0,1600 euros/m en el precio de este 1.º bloque al 75% de m consumidos en este bloque".

Derechos de acometida

Parámetro A: 16,83 euros/mm

Parámetro B: 75,13 euros/L./seg.

Cuota de contratación

Calibre del Uso Uso industrial Uso

contador en mm doméstico Y comercial oficial

Hasta 7 28,09 eur. 21,47 eur. 0,00 eur.

10 38,91 eur. 32,29 eur. 9,01 eur.

13 49,72 eur. 43,10 eur. 19,83 eur.

15 56,94 eur. 50,32 eur. 27,04 eur.

20 74,97 eur. 68,35 eur. 45,07 eur.

25 93,00 eur. 86,38 eur. 63,10 eur.

30 111,03 eur. 104,41 eur. 81,14 eur.

40 147,09 eur. 140,47 eur. 117,20 eur.

50 183,15 eur. 176,53 eur. 153,26 eur.

65 237,24 eur. 230,62 eur. 207,35 eur.

80 291,33 eur. 284,71 eur. 261,44 eur.

100 363,45 eur. 356,83 eur. 333,56 eur.

150 543,76 eur. 537,14 eur. 513,86 eur.

Cuota de reconexión

Calibre del contador en mm

7 21,40 euros

10 32,00 euros

13 y superiores 43,00 euros

Fianzas

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 15,90 euros

15, 20 y 25 34,20 euros

30 68,50 euros

40 y superiores 91,30 euros

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de marzo de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF