Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de abril de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para solicitar el cambio de adscripción a las especialidades recogidas en la presente Resolución de los integrantes de la bolsa de trabajo y de sustituciones de la especialidad de Lenguaje de Signos.

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Debido a la necesidad de contar en las bolsas de trabajo y en las listas de sustituciones de la especialidad de Lenguaje de Signos (Código 590/201) con personal que tenga realmente conocimiento de la Lengua de Signos para impartir enseñanza en los Ciclos Formativos Superiores de Formación Profesional así como cubrir con personal cualificado las posibles vacantes y sustituciones en las bolsas de las especialidades de Intervención Sociocomunitaria (Código 590/108) y de Servicios a la Comunidad (Código 591/225), se realiza convocatoria pública para solicitar cambio de adscripción a estas especialidades de los integrantes de la bolsa de trabajo y de sustituciones de la especialidad de Lenguaje de Signos dependiendo de su titulación, sobre la base de que el personal integrante de las bolsas posea los conocimientos suficientes teóricos y prácticos para impartir docencia en la especialidad a la que se encuentre adscrito.

Por ello, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en virtud de las competencias que le confiere el Decreto

246/2000, de 31 de mayo,

HA RESUELTO

I. Participantes y requisitos.

1.1. Anunciar convocatoria pública para la presentación de solicitudes por los integrantes de la bolsa de trabajo y de sustituciones de la Especialidad de Lenguaje de Signos (590/201), para solicitar el cambio de adscripción a las bolsas y listas de las Especialidades de Intervención Sociocomunitaria (590/108) y Servicios a la Comunidad (591/225).

1.2. El mencionado personal deberá estar en posesión de algunas de las titulaciones que para las especialidades convocadas figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de 11 de junio), modificada por la Orden de 21 de diciembre de

2000 (BOJA de 9 de enero de 2001).

II. Solicitudes y documentación.

2.1. Solicitudes.

Los solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia según modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2.3. de la presente Resolución.

2.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de no hacerse así no podrá estimarse como presentada en fecha. Así mismo podrá uti lizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto

204/95, de 25 de agosto por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.

2.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación en el BOJA de la presente Resolución.

III. Criterios de selección.

La ordenación en las nuevas especialidades se efectuará teniendo exclusivamente en cuenta el mayor tiempo de servicios reconocidos por la Resolución de 28 de agosto de 2002, en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado correctamente con anterioridad. De persistir el empate se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título ordenándose de mayor a menor antig?edad. En caso de continuar empatados se recurrirá al orden alfabético. En el supuesto de los integrantes de las bolsas de sustituciones, sin tiempo de servicios, se atenderá a la puntuación con que figuran en las mismas.

IV. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de instancias a que hace referencia el punto 2.3, por Resolución de esta Dirección General se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía las listas provisionales de los integrantes de las bolsas de trabajo y listas de

sustituciones a quienes se les ha concedido el cambio de bolsa a la nueva especialidad.

Contra las listas provisionales podrán los interesados

presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

V. Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados y resueltas las

reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se

procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

VI. Efectos.

El cambio de especialidad para el personal interino con tiempo de servicio publicado por Resolución de esta Dirección General de 28 de agosto de 2002, tendrá efecto para el curso académico

2003/2004, siempre que haya obtenido dicho cambio por esta Resolución.

El cambio de especialidad para quienes figuren como integrantes de las listas de sustituciones para el curso académico

2002/2003, y hayan obtenido dicho cambio por esta Resolución, tendrá efecto desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición, siempre que no hayan obtenido destino por su bolsa de origen para el curso 2002/2003, en cuyo caso serán dados de baja en la especialidad de origen a fecha de

30.6.2003, pasando a formar parte de la bolsa de trabajo de la nueva especialidad con todo su tiempo de servicio acumulado.

VII. Recursos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de abril de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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