Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de abril de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso de los Silos de Cereales sitos en el Paraje del Buen Pastor de la citada localidad, con destino a dotaciones para equipamientos públicos.

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El Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) ha solicitado la cesión de los antiguos Silos de Cereales, ubicados en el Paraje del Buen Pastor de dicho municipio, para destinarlos a dotaciones para equipamientos públicos.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

15 de abril de 2003,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los Silos de Cereales de dicha localidad.

Los citados Silos ocupan una parcela de 50 áreas, en el Paraje del Buen Pastor de Ubeda, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de tal municipio, libre de cargas y a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 98 del Tomo 1.681, libro 758, finca núm. 25.827.

Segundo. Se otorga la presente cesión, por un plazo de cincuenta años, con destino a dotaciones para equipamientos públicos.

Tercero. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto a los inmuebles cedidos.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986 antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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