Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 14 de abril de 2003, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva.

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La Constitución Española en su artículo 43.3, inserto dentro del Título I, Capítulo III bajo la denominación "De los principios rectores de la política social y económica", atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.

De otra parte, el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En uso de sus atribuciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte que regula en su Título II, Capítulo II que entre sus órganos es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los titulados universitarios superiores, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo en cuenta el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, recientemente publicado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Gestión deportiva: Dos becas.

- Informática aplicada al deporte: Dos becas.

- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

- Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz: Una beca.

Segundo. La concesión de las becas que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el

Anexo 1 de la presente Orden.

Cuarto. Se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2003.- El Consejero, por

delegación de firma (resolución de 20.3.2003), el

Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA

FORMACION DE TECNICOS EN MATERIA DE GESTION,

INFORMACION Y DOCUMENTACION DEPORTIVA

1. Contenido y duración de las becas.

1.1. Las becas se concederán para la realización de

trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y

documentación deportiva y se desarrollarán en la sede

del Instituto Andaluz del Deporte, sito en Málaga (Avda. Sta. Rosa de Lima, 5, 29007) o, en su caso, en

cualquiera de los Centros o Delegaciones de la

Consejería de Turismo y Deporte, según los días y

horarios que se determinarán para cada trabajo.

Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo

con el programa elaborado bajo la supervisión de los

Directores de los trabajos correspondientes, los cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por

los becarios, que se reflejará en un informe donde se

valoren los resultados alcanzados.

Los Directores de los trabajos serán designados por el

titular de la Dirección del Instituto Andaluz del

Deporte, entre el personal adscrito a dicho organismo

con funciones relacionadas con la modalidad becada.

1.2. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del

becario al centro de realización de las actividades

formativas. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce

meses para su finalización, en idénticas condiciones

tras la conclusión de este período, por solicitud del

becario e informe positivo del Director del trabajo o

mediante propuesta motivada del mismo, dirigida al

titular de la Dirección del Instituto Andaluz del

Deporte, con una antelación de, al menos, treinta días

al plazo de finalización.

1.3. No obstante, lo anterior, el tiempo máximo

acumulado de disfrute de cada beca no podrá exceder en

ningún caso de 24 meses.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la misma,

los siguientes requisitos:

2.1. Poseer nacionalidad española o la del alguno

de los países miembros de la Unión Europea.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria

que a continuación se especifica, obtenida a partir de

los cursos académicos 1998-1999:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el

Deporte, para la modalidad de gestión deportiva.

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o

diplomado en Estadística, para la modalidad de estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

- Ingeniero o Ingeniero Técnico informático, para la

modalidad de informática aplicada al deporte.

- Diplomados en Biblioteconomía, para la modalidad de

Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

- Licenciado en Periodismo, o en Publicidad y Relaciones Públicas, para la modalidad de actividades de

comunicación interna y externa.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros

españoles no estatales deberán estar convalidados o

reconocidos a la fecha del cierre del plazo de

presentación de la correspondiente convocatoria de

solicitudes.

2.3. Renunciar a cualquier beca o ayuda concedida para

la misma u otra finalidad.

2.4. No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante

expediente disciplinario.

2.5. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la

deuda correspondiente.

3. Régimen jurídico.

3.1. La concesión de la beca no supone ningún tipo de

vinculación estatutaria o laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno

por parte del órgano administrativo de incorporación

posterior del becario a su plantilla de personal

funcionario o laboral.

3.2. La renuncia a las becas deberán presentarse en el

Instituto Andaluz del Deporte y en este caso, el

suplente o el candidato siguiente por orden de

puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que exista un período mínimo de tres meses para la conclusión de la misma.

3.3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca, serán

propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

4. Dotación.

4.1. Cada beca contará con:

a) Una remuneración anual íntegra de doce mil

seiscientos veintiún euros con veinticuatro céntimos

(12.621,24 euros) abonándose en doce pagos mensuales de mil cincuenta y un euros con setenta y siete céntimos

(1.051,77 euros). El último pago estará condicionado a

la entrega de una memoria de las actividades realizadas. A estas cantidades, en su caso, se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y

vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se

desarrollen los trabajos, abonable sólo en caso de

tratarse de localidades distintas. En su caso, los

gastos para desplazamientos serán autorizados por el

titular de la Dirección del Instituto Andaluz del

Deporte.

c) La suscripción de un seguro combinado de accidentes

individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

4.2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o

ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en

tiempo y forma las subvenciones concedidas con

anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos

Autónomos.

5. Solicitudes, documentación y plazo.

5.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concesión de becas para la formación de técnicos en

materia de gestión, información y documentación

deportiva habrán de formularse, conforme al modelo

recogido en el Anexo segundo de la presente Orden.

5.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Instituto

Andaluz del Deporte, se presentarán preferentemente en

el Registro del Instituto Andaluz del Deporte (Avda.

Sta. Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga), sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días

hábiles, desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la

siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae profesional.

b) Original o copia autenticada de la certificación

académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Declaración expresa responsable del solicitante

relativa a otras becas o ayudas concedidas y/o

solicitadas para la misma u otra finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales e internacionales.

d) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

e) Declaración responsable de que sobre el solicitante

no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido

separado o despedido del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, mediante expediente.

g) Copia autenticada del título académico.

h) Copia autenticada del DNI.

i) Copia autenticada de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Junto a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la documentación señalada en los apartados a), b), c),

d), e) y f).

La documentación contenida en los apartados c), d), e),

f), g), h), i) se aportará cumpliendo la declaración

expresa responsable que figura como Anexo 3 de esta

Orden. En caso de resultar beneficiario de la beca, se

deberá aportar la documentación señalada en los

apartados g), h), i) en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la notificación de la Resolución que se

dicte.

A tenor del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, la

presentación de documentos para su tramitación en

cualquiera de los registros administrativos a que se

refiere el artículo 38.4, podrán realizarse exhibiendo

original y copia para su cotejo e incorporación de ésta con devolución de aquél.

5.4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del

Deporte dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las

causas de exclusión, que se publicará en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en ella indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes

dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la Resolución en

el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para

subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el titular de la

Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, por

delegación del Consejero, dictará Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas que será expuesta en

los mismos lugares.

6. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato

en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación

otorgada: de 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación

desarrolladas por el candidato, valorándose

especialmente aquella formación específica demostrable

en la materia de su especialidad, en relación con el

hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Los méritos profesionales desarrollados por el

candidato, valorándose especialmente la actividad

laboral específica demostrable, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 6 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o

algunos de los solicitantes.

7. Comisión de Selección.

La valoración de los candidatos se realizará por una

Comisión compuesta por:

Presidente: El titular de la Dirección del Instituto

Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante con categoría al menos, de Jefe/a de Servicio de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Dos representantes del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El titular de la Secretaría General del Instituto

Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario, con

voz pero sin voto.

Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por el

Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de selección y resolución.

8.1. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia competitiva.

8.2. La Comisión de Selección, una vez analizadas y

valoradas las solicitudes, elaborará una propuesta de

resolución, conteniendo los beneficiarios seleccionados, así como la designación por orden de prioridad y para

cada modalidad de beca convocada, de un número

suficiente de suplentes, que, en caso de renuncia o

imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma, en los

términos previstos en la base tercera de esta Orden.

A la vista de la propuesta de la Comisión, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que

actuará por delegación del Consejero, dictará Resolución con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Reglamento referenciado aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

La Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, se hará pública en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la

Resolución a los interesados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a

dicha notificación y aportar, en el mismo plazo, la

documentación exigida en los apartados g), h) e i) de la base 5.3., quedando sin efecto la selección en caso

contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará

constancia en el expediente.

8.3. En el expediente quedarán debidamente acreditados

los fundamentos de la resolución que se adopte, basada

en la aplicación de los criterios de selección de la

base sexta de la Orden.

8.4. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que hubieran

sido resueltas y publicadas expresamente las mismas, se entenderán desestimadas.

9. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a la d) del artículo 105 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar los trabajos de formación asignados por el

Director del trabajo correspondiente.

b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la

marcha de su trabajo al Director de la beca. Una vez

finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades

realizadas.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de

conformidad con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de

Andalucía.

e) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a

efecto de notificaciones durante el período en que la

ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

10. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la beca y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión, siendo

competente para resolver dichas incidencias el titular

de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte por

delegación del Consejero.

11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la

Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y artículo 21 del Reglamento

referenciado aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de

control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los

participantes a la misma.

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