Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE MUSICO, ESPECIALIDAD SAXOFON ALTO, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE

CONCURSO EN PROMOCION INTERNA

Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 8 de abril de 2003 y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el art. 21.1 g), en relación con el art. 102, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada en ambos preceptos respectivamente, por Ley 11/1999, de 21 de abril, y por Ley 14/2000, de

29 de diciembre, vengo a aprobar las siguientes:

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Músico, especialidad Saxofón Alto, escala Administración Especial, mediante el sistema de concurso en promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C y con las retribuciones complementarias que se establezcan, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2000.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo mediante promoción interna por concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera perteneciente al grupo D, en este Ayuntamiento, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, a dispensas que puedan estar previstas legalmente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las anotaciones ya canceladas.

3. Presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial, en la que soliciten tomar parte en el concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la Base II. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", después de su íntegra publicación en el de la provincia de Jaén, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 39/1992, se

concedan a los/as aspirantes excluidos/as y se

determinará el lugar, hora y fecha de constitución del

Tribunal.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal.

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.

b) Vocales:

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Personal.

- Un/a funcionario/a Técnico/a designado/a por el Ilmo. Sr. Alcalde.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en

quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los/as vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso

en las plazas convocadas.

6. Procedimiento de selección.

1. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias

certificación expedida por el Organismo correspondiente, que justifiquen los servicios prestados en cualquier

Administración Pública, o en el sector privado.

2. Asimismo deberán presentar justificante, o copia

compulsada, de los cursos evaluables que se hubiesen

realizado.

7. Calificación del Tribunal.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes

calificándolos de acuerdo con el Baremo de Méritos.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará

su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando a contar desde ese día, los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de esta

convocatoria, se clasifica dentro de la segunda

categoría, a los efectos prevenidos en el RD 462/2002,

de 24 de mayo.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda

autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el

normal desarrollo del concurso.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados/as aportarán dentro del plazo

de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la

documentación que acredite cada uno de los requisitos

especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los/as casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a

partir del día siguiente a aquél en que sea notificado

el nombramiento.

9. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las

actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma

establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de

Ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de

1995, aprobado por RD 364/1995.

A N E X O

BAREMO DE MERITOS

A. Méritos profesionales.

1.a) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en cuerpos o escalas del grupo D, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 agosto: 0,10

puntos.

Máximo: 2 puntos.

1.b) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en el grupo D, escala Admón. Especial, subescala

Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, banda de música, prestado en Corporaciones Locales: 0,15

puntos.

Máximo: 2 puntos.

1.c) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en el grupo D, escala Admón. Especial, subescala

Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, banda de música, prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jaén:

0,25 puntos.

Máximo: 3 puntos.

En el supuesto de que algún aspirante supere el máximo

previsto, se reducirá proporcionalmente, todos los

puntos del resto de los opositores.

B. Méritos académicos.

- Título de Licenciado/a: 0,50 puntos.

- Título de Diplomado o equivalente: 0,25 puntos.

C. Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados por las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública. Puntuación:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20

puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30

puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40

puntos.

De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50

puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna

serán valorados con la puntuación mínima a que se

refiere la escala anterior.

Puntuación total para este apartado: 2,00 puntos.

En el supuesto de que se produjera un empate el Tribunal calificador podrá resolver el mismo atendiendo

preferentemente a los siguientes criterios:

- El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78, prestados en esta Corporación.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78, prestados en cualquiera de las

Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 8 de abril de 2003.- El Alcalde.

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