Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se convoca el X Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales Ibn al Jatib.

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La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

En nuestra época, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas o colectivos cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento, a los investigadores/as que se hayan destacado especialmente en las investigaciones de humanidades y ciencias jurídicos-sociales, la Consejería de Educación y Ciencia ha decidido convocar un premio para los mismos.

En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo Primero. Convocar el X Premio Andalucía de Investigación sobre Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales "Ibn al Jatib".

Artículo Segundo. Dotar al Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales "Ibn al Jatib", con

13.823 euros y una Placa acreditativa.

Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.226.08.

Artículo Tercero. Al Premio Andalucía "Ibn al Jatib" podrán optar investigadores/as individuales y equipos de investigación con personalidad jurídica propia o integrados en las Universidades, Centros de Investigación u Organismos públicos y privados de ámbito andaluz, cuya labor científica se haya desarrollado a lo largo del tiempo en Andalucía.

3.1. Los candidatos/as al Premio han de ser presentados por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2. Asimismo, podrán presentar candidatos/as los premiados/as en convocatorias anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con alguno de los Organismos o Instituciones citados.

3.3. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores/as, pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1 citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los citados investigadores/as.

Artículo Cuarto.

4.1. La presentación de los candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Educación y Ciencia.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre del candidato/a o grupo propuesto para el Premio, y a la misma se acompañará un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que el candidato/a o

candidatos/as hayan podido realizar para ser merecedores/as del Premio.

4.3. El plazo de presentación de candidatos/as comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

4.4. La Secretaria General de Universidades e Investigación resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes. Resolución que será

publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo Quinto. El premio se concederá al candidato/a en el que, a juicio del Jurado, hubieran recaído más méritos en el desarrollo de la investigación de humanidades y ciencias jurídicos-sociales.

Artículo Sexto.

6.1. El Jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.2. El Fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo Séptimo. Se autoriza a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Artículo Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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