Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

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El artículo 22.2 del Decreto 106/1992 de 9 de junio (BOJA núm. 56 de 20 de junio de 1992), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los Programas de Garantía Social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, según recoge el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Consejería de Educación y Ciencia,

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden constituye el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La duración de estos programas no podrá ser superior a doce meses.

Artículo 2. Carácter y financiación.

Los gastos que se realicen al amparo de la presente Orden serán cofinanciado con Fondo Social Europeo.

Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio 16, conceptos 461 y 481 del programa 42F, respectivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones de Programas de Garantía Social:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, y que será suscrita por el/la representante legal de la Corporación Local o entidad solicitante, en la que se indicará el Perfil Profesional solicitado, con arreglo a los relacionados en el Anexo 2 de la presente Orden. En caso de querer realizar un perfil no recogido en dicho anexo, se solicitará autorización a la Dirección General de Formación Profesional.

2. Se solicitará un solo perfil por cada Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro.

3. Las solicitudes de estos programas irán acompañadas de un proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: Justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo, destinatarios, proceso a seguir en la selección del alumnado, esquema del programa formativo, fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto, medidas de inserción laboral, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico desglosado de la actividad concreta para la que se solicita la subvención. De dicho proyecto se

presentarán dos copias.

4. Asimismo, según se trate de una Corporación Local o una entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas, sin ánimo de lucro, se acompañará la documentación que se indica en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

5. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia que corresponda según el domicilio de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se presentarán, junto con la documentación requerida, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el buzón de documentos regulado en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 5. Documentos a presentar por las Corporaciones Locales.

1. Las solicitudes de ayuda deberán ser suscritas por el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario o Secretaria de la Corporación Local referido al acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar la subvención, en el que se expresará su finalidad y cuantía.

b) Si la solicitud no es suscrita por el/la Alcalde/sa, documentación que acredite la delegación a favor del

solicitante.

c) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la Alcalde/sa o persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

f) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado de la presente Orden.

2. Toda documentación será original y/o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Documentos a presentar por las entidades sin ánimo de lucro.

1. Las solicitudes de ayuda deberán ser suscritas por el/la representante legal de la entidad conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad

solicitante y certificación de que carece de ánimo de lucro, si no quedase reflejado en los mismos.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro público o privado que corresponda.

c) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y expedido por el

Secretario o Secretaria de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

d) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la persona que suscribe la solicitud.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

g) Proyecto a desarrollar conforme al artículo 4, apartado de la presente Orden.

2. Toda documentación será original y/o copia compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia

requerirán, por escrito y con acuse de recibo al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Artículo 8. Criterios para la adjudicación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para el estudio de las solicitudes y la posterior elaboración de informes tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) En caso de haber participado en convocatorias anteriores de Programas de Garantía Social, el grado de desarrollo de los mismos.

b) Que el perfil profesional solicitado no sea coincidente con el de otro programa de garantía social que se esté impartiendo en la misma zona.

c) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral.

d) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

e) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente, junto con situaciones de desventaja

sociocultural de las personas destinatarias.

f) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, grado de compromiso de contratación laboral durante el

desarrollo del programa y estrategias de colaboración y coordinación con empresas u otras entidades.

g) Número de alumnos y alumnas participantes en el programa, que como mínimo será de 12.

h) Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa.

i) Priorizar la participación de la mujer, de discapacitados y de la población inmigrante.

j) Tener en cuenta la priorización en Tecnologías de la Información y la Comunicación y en formación ambiental.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará, en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, un informe de los proyectos presentados en esa provincia, haciendo constar en el mismo las solicitudes que habrán de ser admitidas o excluidas, y en su caso las causas de la exclusión. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Delegación Provincial, junto con el informe descrito anteriormente, remitirá a la Dirección General de Formación Profesional sólo los expedientes completos de los proyectos que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por la Directora General de

Formación Profesional y presidida por la misma o persona en quien delegue con rango de Jefe de Servicio y formada por un mínimo de cinco miembros pertenecientes a la Consejería de Educación y Ciencia, actuando uno de ellos como Secretario/a, acomodando su actuación según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de la concesión de las ayudas para el

desarrollo de Programas de Garantía Social la efectuará la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establece el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando la motivación en la adecuación de los criterios enumerados en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de

concesión se entenderán desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales y administrativas.

4. En el marco de lo dispuesto en el artículo 18, apartado dos, de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

5. La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberá expresar:

a) Beneficiarios.b) Actividad a realizar.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención o ayuda y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 21.035 euros por Programa de Garantía Social.

2. Por su objeto mismo, estas subvenciones podrán ser

tramitadas en un expediente de gastos plurianuales.

Artículo 12. Gastos elegibles.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y

responsabilidad civil para todos los alumnos y alumnas que cursen el Programa.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 18, apartado nueve, punto a) de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre.

2. Será condición necesaria para el abono de las subvenciones concedidas:

- Haber comenzado las actividades, lo que se acreditará mediante comunicación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

- Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 105, apartado e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por el artículo 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

3. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario (art. 18.2 de la Ley 9/2002).

4. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

En el marco de lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y

funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de

Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta

convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales

dependientes de la entidad organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Desarrollar el Programa de Garantía Social conforme al proyecto presentado.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las del control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las instancias de control de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, la obtención de otra subvención o ayuda para la misma

finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes públicos, privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

g) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por le Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

i) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del Programa de Garantía Social será de tres meses desde la finalización del mismo y se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Dicha justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado y que se corresponden en su totalidad con los establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Relación de jóvenes participantes y, en su caso, abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final.

- Valoración general del Programa.

c) Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes,

acreditativos del gasto total realizado. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje que corresponda al programa de garantía social.

4. Una vez comprobado por la Delegación Provincial

correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el original de dicha documentación, acompañada de un informe del desarrollo del Programa de Garantía Social.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la subvención, si no se justificara debidamente el total de la actividad, el importe de la subvención concedida se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a las modificaciones de la resolución de concesión (artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

2. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que se encuentran contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 2 del presente artículo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los Programas de Garantía Social que se realicen dentro de la presente convocatoria, se desarrollarán basándose en la normativa vigente para la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Segunda. Se delegan en la Dirección General de Formación Profesional las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Tercera. Contra la presenta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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