Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO (CORDOBA) Primera. Plazas que se convocan y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso libre de una plaza de Sepulturero, en el Ayuntamiento de Castro del Río en régimen laboral fijo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley/1998, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para la consolidación de empleo laboral temporal.

Las tareas o cometidos a desempeñar por el trabajador que ocupe la plaza convocada serán las descritas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo (E) y nivel (14).

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentación a presentar.

Los interesados presentarán instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo I de la presente convocatoria, junto con fotocopia compulsada del DNI y de la titulación académica, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En concepto de derecho de examen, los interesados abonarán la cantidad de 30 euros, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Castro del Río, en las cuentas de las siguientes entidades: Cajasur núm./0022/11/3800000042, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado o, en su caso, carta de pago.

Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,

archivándose sin más trámite en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Los aspirantes deberán acompañar a su instancia los documentos antes referidos, así como los documentos originales o

debidamente compulsados acreditativos de los méritos o

servicios a tener en cuenta los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo para la presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, en la que constará nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992 citada, se concede a los aspirantes.

La expresada resolución determinará, también la fecha, lugar y hora de baremación de méritos y de la entrevista, así como la composición del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento a tenor del art..5.b) de la LRJPAC.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento; suplente: Miembro del mismo en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento; suplente: Funcionario del Ayuntamiento en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; suplente nombrado igualmente por la Consejería de Gobernación.

Un concejal por cada grupo político y un suplente designado por cada grupo.

En representación de los trabajadores, un trabajador del Ayuntamiento y un suplente, de igual o superior categoría, designado por los representantes de personal.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar o actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y Secretario.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuyo nombramiento corresponde al Presidente, que actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

28 de la LRJPAC, debiendo de comunicarlas a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del art. 29 de la LRJPAC.

Los componentes del Tribunal deben de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Al Tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la prueba y aplicar los baremos que correspondan.

Sexta. Procedimiento de selección.

1. Valoración de los méritos.

Los méritos que podrán tenerse en cuenta, así como su

valoración, se recogen en el Anexo II de la presente

convocatoria.

2. Entrevista.

El orden de actuación se determinará mediante sorteo público.

Versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajos relacionados con el que se convoca, similitud entre la formación del candidato y la requerida en el puesto y la valoración del trabajo realizado por el candidato.

La puntuación máxima por este concepto será de 1,25 puntos.

Séptima. Propuesta del Tribunal y presentación de documentos.

1. Terminada la valoración de los méritos y entrevista, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la entrevista, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el correspondiente nombramiento.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de la plaza convocada.

2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

3. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas las actuaciones.

La Alcaldía queda facultada para que, en el plazo no superior a seis meses, contados desde la terminación del proceso

selectivo, puede otorgar nombramiento a favor del segundo aspirante declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza ésta quedar vacante sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en el plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.

Quienes ostenten la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan acreditando su condición de funcionario, número de personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Octava. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el interesado, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como personal laboral fijo.

En el plazo de quince días deberá de firmar el correspondiente contrato laboral.

Novena. Incidencias, impugnaciones, legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes Bases, la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la LRJPAC.

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y pro

gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás legislación concordante.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde en el lugar y fecha arriba indicada.

Castro del Río, 23 de abril de 2003.- El Alcalde, Juan Merino Cañasveras; El Secretario, Francisco Cañasveras Garrido.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Denominación de la plaza:

2. Datos personales:

Primer apellido:Segundo apellido:

Nombre:

Fecha nacimiento:Lugar nacimiento:

Provincia:

DNI:Domicilio a efectos de notificaciones:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:C. Postal:

3. Titulación:

4. Relación de méritos a efectos del concurso:

5. Observaciones:

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas

selectivas que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en las Bases de Convocatoria y que acepta plenamente.

En ................ a ..... de ................ 2003

(firma)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO (CORDOBA)

ANEXO II

VALORACION DE MERITOS DEL CONCURSO

A) Experiencia profesional.Relacionada directamente con el puesto de trabajo, de la siguiente manera:

Trabajo desempeñado en el Ayuntamiento de Castro del Río se puntuará con 0,15 puntos por mes trabajado.

Trabajo en el ámbito de la Administración Pública se puntuará con 0,10 puntos por cada mes trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional se deberá aportar copia del contrato compulsada o certificación expedida por la empresa u organismo público contratante (donde se especificará denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado, dependencias a la que estén adscritos dichos puestos y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración) y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral).

En el supuesto en que acredite que ocupa o ha ocupado puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas para justificar que son iguales o similares.

No se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes.

B) Carné de conducir.

Por estar en posesión del Carné de conducir clase B o

equivalente: 0,25 puntos.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del carné.

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