Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga por el desdoblamiento de la Carretera de Churriana.

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El Ayuntamiento de Málaga ha tramitado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga que tiene por objeto adaptar sus determinaciones al proyecto de desdoblamiento de la Carretera de Churriana y paralelamente ajustar otras determinaciones derivadas de la aprobación de los sectores SUNP-BM.3 y SUP-BM.2; siendo aprobado inicialmente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 27 de abril de 2001 y provisionalmente en sesión de 21 de diciembre de 2001, siendo incorporadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento, una serie de correcciones y aclaraciones al documento, con fecha 28 de mayo de 2002 y 17 de febrero de

2003.

De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído ya aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.

Al encontrarse este expediente en el supuesto anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y en consecuencia el presente procedimiento se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 129 del TRLS92) que establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes o espacios libres corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

El Decreto 77/1994 de 5 de abril, modificado por el Decreto

102/1999 de 27 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo atribuye en su artículo 4.3.1 la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe, en el artículo 5.2.15, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, competencia ésta última delegada en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante la Orden de 21 de marzo de 2002, y que en virtud del Decreto

11/2003, de 28 de enero, corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16.8.d) a este Organo la competencia para la emisión de dictamen en este tipo de modificación del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 4 de marzo de 2003 la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente esta Modificación, señalando una serie de observaciones a subsanar por el Ayuntamiento, de acuerdo con el informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga de 18 de marzo de 2002; asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2002 ha sido emitido Dictamen favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía.

En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga por el desdoblamiento de la Carretera de Churriana, por cuanto su contenido,

determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Con el fin de contar con un texto único y completo de la Modificación del Plan General, se elaborará, por parte del Ayuntamiento de Málaga, un Texto Refundido, que integre las determinaciones aprobadas provisionalmente con fecha 21 de diciembre de 2001 con la documentación incorporada por la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 28 de mayo de 2002 y

17 de febrero de 2003.

El Texto Refundido, una vez aprobado por el Ayuntamiento de Málaga, será remitido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su toma de conocimiento.

Tercero. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Málaga.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto los artículos 10 y

46 de la

Ley/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes