Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 124/2003, de 6 de mayo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Iznalloz (Granada), de un solar, sito en los números 30 y 31 de la calle Granada de la citada localidad, y del edificio construido en el mismo con destino a Oficina Comarcal Agraria y se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

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El Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) ha ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar, ubicado en la calle Granada, núms. 30 y 31, de dicho municipio, y el edificio construido en el mismo con destino a Oficina Comarcal Agraria.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de un local adecuado a los servicios que se prestan a los agricultores y ganaderos de la Comarca de los Montes Orientales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2003,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) de un solar, con 317,58 m de superficie, y del edificio de dos plantas construido sobre el mismo, que forma parte de las siguientes fincas:

- Solar en la calle Granada, de Iznalloz, con superficie de 206 m. Linda por todos sus vientos con fincas que adquiere don Rafael Ferrón Torres.

- Solar situado en la calle Granada, de Iznalloz, con superficie de 141 m. Linda: Norte y Este, don Rafael Ferrón Torres; Sur, don Rafael Ferrón Torres y don José Valverde; y, Oeste, don José Valverde.

Constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Iznalloz, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, respectivamente, como las fincas núm. 13.226 y núm. 13.228, a los folios 165 y

169 del tomo 994, libro 171.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad, previa formalización de la agrupación y segregación pertinentes, que tramitará el Ayuntamiento donante.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley

4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del solar y edificio donados, que se adscriben a la Consejería de Agricultura y Pesca con destino a Oficina Comarcal Agraria de los Montes Orientales.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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